JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS SUCRE, ANZOÁTEGUI Y NUEVA ESPARTA-
CUMANÁ, ESTADO SUCRE
(208° y 159°)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAPITULO I
EXPEDIENTE Nº TSArg 0142-01-2019
LAS PARTES Y SU ABOGADOS
RECURRENTE: ASOCION CIVIL DE PESCADORES “COSTA DE PARIA”, Inscrita en el Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 30 de octubre de 2002, bajo el N° 09, Folios 32 al 35 del Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre, representada por su Presidente ROBIN ANTONIO ROMERO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.243.070.
ABOGADO ASISITENTE: LUIS ARMANDO GOMEZ BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°260.072.
FECHA: DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2017
ASUNTO: RECURSO DE HECHO


CAPITULO II
PREÁMBULO
En fecha siete (07) de enero de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta con sede en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa establecido en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, ordenó darle numeración en el libro de causas bajo el N° TSAgr 0142-2019, al Recurso de Hecho introducido en fecha catorce (14) de noviembre de 2018, por el ciudadano ROBIN ANTONIO ROMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.243.070, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCION CIVIL DE PESCADORES “COSTA DE PARIA”, Inscrita en el Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 30 de octubre de 2002, bajo el N° 09, Folios 32 al 35 del Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS ARMANDO GOMEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.643.780 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 260.072,.
Que el Recurso de hecho fue incoado en contra del auto de fecha dos (02) de noviembre de 2018, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que niega el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal antes mencionado.
Que el Recurso de Hecho fue introducido sin las copias conducentes, razón por la cual esta Instancia Superior en el auto de fecha (07) de enero de dos mil dieciocho (2018), supra señalado, acordó en cumplimiento a lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Este recurso se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias.” (Negritas y subrayado de este Tribunal Superior).
Conforme a la envestidura y autonomía que lo faculta instar al recurrente para que consigne en el lapso de tres (03) días de Despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha, más dos (02) días que se le concedieron como término de la distancia, un total de cinco (5) días hábiles, las copias certificadas de las actas procesales que creyera conducentes. Esto a los fines de decidir el recurso de hecho en el término de cinco (05) días contados a partir del día en que el recurrente de autos presentara las copias que el convenga, tal como lo establece el artículo supra trascrito; de igual modo, quedó asentado en el mencionado auto que en el supuesto caso de que el recurrente no cumpliera con su obligación de consignar las copias conducentes, esta Superioridad se pronunciaría sobre la procedibilidad del Recurso de Hecho Interpuesto.
Que no consta en autos que la parte recurrente haya consignado en el lapso que se le concedió ni mucho menos fuera de este, las copias certificadas solicitadas por este Tribunal superior mediante auto de fecha 07 de enero de 2018, puesto que según el Calendario Judicial de este Tribunal debió consignar lo solicitado valga decir las copias certificadas conducentes, en fecha 16/01/2019, ya que los días 10 y 11 de enero de 2019, este Tribunal no dio Despacho, incumpliendo así el auto y dejando a este sentenciador sin argumentos para decidir el Recurso de hecho conforme a lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
III
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO
Corresponde a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Recurso de Hecho presentado por el ciudadano ROBIN ANTONIO ROMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.243.070, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCION CIVIL DE PESCADORES “COSTA DE PARIA”, Inscrita en el Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 30 de octubre de 2002, bajo el N° 09, Folios 32 al 35 del Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre,, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS ARMANDO GOMEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.643.780 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 260.072, y en tal sentido, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“Artículo 151: La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley. (…)”. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).
De igual forma establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. (Cursivas de este Tribunal).
Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:
“Segundo: (…) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley”. (Cursiva del Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, el Recurso de Hecho, contra el Auto de fecha dos (02) de noviembre de 2018, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En este sentido, en virtud que la presente acción versa sobre una embarcación con vocación de uso agroalimentario. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente asunto, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara competente para decidir el presente recurso de hecho.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible el Recurso de Hecho presentado por el ciudadano ROBIN ANTONIO ROMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.243.070, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCION CIVIL DE PESCADORES “COSTA DE PARIA”, por no haber cumplido con la carga procesal impuesta mediante el auto de fecha siete (7) de enero de 2019.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

CAPITULO IV
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui Y Nueva Esparta, con sede en la ciudad de Cumaná del Municipio Sucre del Estado Sucre. En Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ADALBERTO RAFAEL LUGO MORALES
EL SECRETARIO ACCIENTAL
ABG. RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS
Exp. Nº TSAgr 0142-01-2019
ARLM/rjgv.-