SOLICITUD Nº: 1220-2018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por el ciudadano MARIO ASCANIO TIZZANI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.766.928, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio CRISTIAN ALBERTO MENA LUGO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.309.080, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.900, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde mas de seis (06) años, al Ciudadano MARIO ASCANIO TIZZANI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.766.928, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y no tienen impedimento para declarar así mismo saben y les consta que el Ciudadano MARIO ASCANIO TIZZANI MARTINEZ, es propietario de unas bienhechurías, que abarcan las medidas y linderos ya antes explanadas en esta solicitud, que saben y les consta que desde el año 2.012, el Ciudadano MARIO ASCANIO TIZZANI MARTINEZ, ha venido poseyendo, disfrutando, detentando la referida bienhechuria con el animo de ser su dueño, sin ser perturbad por persona alguna, de la misma manera saben y les consta que en la mencionada bienhechuria el Ciudadano MARIO ASCANIO TIZZANI MARTINEZ, invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES FUERTES (Bs 1.000.000.00) moneda en curso para la época, en la compra de materiales de construcción y mano de obra que ha pagado con dinero de su propio peculio. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MARIO ASCANIO TIZZANI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.766.928, las cuales se encuentran enclavadas sobre una Área de terreno que mide DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE, CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.812,87 MTS2), y un Área de Construcción que mide CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON UN CENTIMETRO METROS CUADRADOS (184,01 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 6-B su frente. SUR: con casa Nº 2-6. ESTE: con calle 7. OESTE: con casa Nº 2-1. Según consta en levantamiento planimetrico emanado de la Alcaldía del Municipio Carirubana; que corre inserto al folio Siete (07) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARO TITULAR,

ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES