REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la
Región Centro Occidental
Barquisimeto, once (11) de enero del dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-G-2006-000061
Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que en fecha 22 de febrero de 2006, es recibido por este Tribunal el Recurso Contencioso Administrativo Patrimonial interpuesto por los ciudadanos JOSE GREGORIO ZAA ALVAREZ y MANUEL ALFONSO PARRA, abogados en ejercicio titulares de la cedula de identidad Nº 7.316.689 y 13.036.104 respectivamente, e inscrito en el IPSA bajo los 40.550 y 90.333 respectivamente actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS A. RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 11-263.582 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN.
En fecha 07 de marzo de 2006, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley.
En fecha 22 de marzo de 2007 se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez Dr. Freddy Duque Ramírez.
Sustanciado el procedimiento conforme a las previsiones aplicables, en fecha 17 de julio del 2008 se dicta sentencia definitiva declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de convección colectiva en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN y se ordena el pago de los conceptos acordados en la parte motiva del presente fallo.
En fecha 18 de septiembre de 2008, comparece por ante este Tribunal la abogada de la parte querellada para apelar la sentencia dictada por este tribunal y en consecuencia en fecha 19 de septiembre de 2008 se remite a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 20 de octubre de 2015 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicta sentencia declarando CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, SE ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y conociendo del fondo, declara CON LUGAR el recurso interpuesto.
En fecha 26 de junio de 2017 se recibió nuevamente el presente asunto en este Juzgado Superior.
En esta misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Rosa Virginia Acosta Castillo, en virtud de su designación como Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estadio que deja entrever su paralización por un lapso superior a un (01) años, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.
Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.
Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.
En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.
La Jueza Temporal,
Abg. Rosa Virginia Acosta Castillo
La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Giménez
Seguidamente se archivó constante de una (01) pieza principal en doscientos cuarenta y seis (246) folios útiles y un (01) cuaderno de recaudos constante de ciento cinco (105) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
L.S. Juez Temporal (fdo) Rosa Virginia Acosta Castillo. La Secretaria Temporal (fdo.) Andreina Giménez. La Secretaria Temporal (fdo). La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Giménez
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