REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Años 208° y 159°
ASUNTO: KP02-F-2018-000228
PARTE SOLICITANTE: CARLOS IGNACIO MARTINEZ PERNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.110.836, domiciliado en la calle final avenida 9, edificio Las Guacamayas, piso 6, apartamento 6-C, urbanización La Mata, Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YARELIS COROMOTO MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo matriculas N° 68.781.
BENEFICIARIA: VERONICA MARTINEZ PERNA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.858.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE INHABILITACION
En fecha 22 de marzo de 2018, se recibió en este Tribunal de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), demanda por Inhabilitación Civil, intentada por el ciudadano CARLOS IGNACIO MARTINEZ PERNA, ya identificado ut supra, donde solicitó la inhabilitación de la ciudadana VERONICA MARTINEZ PERNA, correspondiendo conocer a este Tribunal.
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 04 de abril del 2018, se dictó auto de admisión de la demanda, se ordenó oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luís Gómez López, y se libró boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, asimismo se ordenó oír la declaración de cuatro parientes o amigos. En fecha 12 de abril del 2018, se hizo presente la ciudadana Verónica Martínez y se le realizó interrogatorio, asimismo se oyeron los testigos presentados. En fecha 23 de abril de 2018 se recibió informe médico realizado por el Dr. Pedro Barreto de la Unidad Psiquiátrica de Agudos Dr. Jesús E. Pimentel, realizado a la ciudadana Verónica Martínez Perna. En fecha 24 de abril del 2018, compareció el suscrito alguacil José Calderón y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Lara. En fecha 21 de junio del 2018 se dejo constancia de encontrarse abierto el juicio a pruebas. En fecha 08 de octubre del 2018, se fijó el término para el acto de informes. Y en fecha 01 de noviembre del 2018, se fijó para sentencia.
DE LA DEMANDA
Narra la parte actora, ciudadano CARLOS IGNACIO MARTINEZ PERNA, ya identificado, en su escrito de libelar que es el único hermano de la ciudadana VERONICA MARTINEZ PERNA, quien presenta una DISCAPACIDAD INTELECTUAL MODERADA (DSM-V), y requiere de cuidados ya que dicha enfermedad la incapacita totalmente para cualquier tipo de actividad normal, por lo que solicita ante este Juzgado la INHABILILACION de la antes mencionada ciudadana y se autorice al ciudadano CARLOS IGNACIO MARTINEZ PERNA, en la gestión y administración de todos los bienes de la ciudadana así como a defender sus derechos.
PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Se acompañó al libelo:
Copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana VERONICA MARTINEZ PERNA, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Carabobo, municipio Valencia, Oficina Municipal de Registro Civil, parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, del estado Carabobo, la misma se valora como documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código De Procedimiento Civil.
Acompañó copia fotostática de informe Psiquiátrico, emitido por la Dra. Maritza Chavier Almao, PSIQUIATRA, de fecha 07 de marzo del 2018, al mismo se le otorga su pleno valor por cuanto concatenado con informe médico psiquiátrico que riela los autos al folio 19, emanado del ente público Unidad de Agudos, hacen plena prueba de la condición médica de la ciudadana Verónica Martínez Perna, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Acompañó con la demanda copia simple del acta de defunción de la ciudadana SUSANA MARIA PERNA ASTIAZARAN, quien en vida fue madre de la ciudadana VERONICA MARTINEZ PERNA y del ciudadano CARLOS IGNACIO MARTINEZ PERNA, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registros Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, se valora como documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código De Procedimiento Civil.
Acompañó con la demanda copia simple del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS IGNACIO MARTINEZ PERNA, emitida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código De Procedimiento Civil, por cuanto la misma no fue impugnada.
PROMOCION PRUEBAS
1.- Ratifica los testigos presentados ante este despacho el día 12 de abril del 2018, ciudadanos IRENE CARRILLO C.I. V- 10.418.679, JOSEFINA YEPEZ C.I V- 5.246.654, LERIDA MILLA C.I V-3.708.938, RAFAEL GRANADILLO C.I V-17.227.642, declaraciones que constan a los folios once (11) hasta el quince (15) y el informe psiquiátrico anexo al expediente de fecha del 12 de abril del 2018, los cuales por ser contestes en sus afirmaciones se les otorga pleno valor a la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Ratifica examen psiquiátrico de fecha 18 de abril del 2018, expedido por el Hospital Luis Gómez López, que riela al folio 19, el cual ya fue valorado en consideraciones anteriores y se da aquí por reproducido.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
ÚNICO: Surge de autos que el ciudadano CARLOS IGNACIO MARTINEZ PERNA, solicita se decrete la inhabilitación de su hermana ciudadana VERONICA MARTINEZ PERNA, ahora bien de la revisión de las actas que conforman el expediente se puede considerar que se ha cumplido con las disposiciones de la inhabilitación señalados en los artículos 409 y siguientes del Código Civil, siendo que del reconocimiento médico legal practicado por el psiquiatra, Dr. Pedro Barreto, adscrito a la consulta psiquiátrica del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López (folio 19), a través de la cual diagnosticó a la paciente, e indicó: “sufrimiento fetal, déficit en el desarrollo psicomotriz, escolaridad, déficit en el proceso de aprendizaje y en la adquisición de habilidades cognitivas. DIAGNOSTICO: DISCAPACIDAD INTELECTUAL MODERADA…” el cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, conforme al artículo 1427 del Código Civil. Así como la entrevista realizada a la presunta inhábil (folio 11) donde se evidenció que es una persona que carece de capacidad intelectual para satisfacer sus necesidades y consecuentemente ejercer sus derechos y deberes. Seguido de ello las testimoniales de los ciudadanos Irene Carrizo, Josefina Yépez, Lérida Milla y Rafael Granadillo; plenamente identificados en autos, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula la materia y contestes en afirmar que la ciudadana Verónica Martínez Perna, presenta una enfermedad cognitiva que le impide valerse por sí misma; este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al vincular las pruebas, en especial el informe médico antes analizado, incluso la oportunidad que tuvo el Tribunal de entrevistar a la presunta inhabilitada, esta Juzgadora encuentra suficientemente demostrada la existencia de un daño intelectual que afecta a la ciudadana Verónica Martínez Perna, razón por la cual el Tribunal considera apropiado decretar su inhabilitación, como en efecto se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 409, 410 y siguientes del Código Civil, DECRETA LA INHABILITACION de la ciudadana VERONICA MARTINEZ PERNA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.858, se le designa como CURADOR al ciudadano CARLOS IGNACIO MARTINEZ PERNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.836 Notifíquese al designado a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a prestar el juramento de ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
CONSÚLTESE CON EL SUPERIOR.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de enero de dos mil diecinueve. AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ,
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMANDA CORDERO
Resolución N° 29/2019.
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