REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2019-000007
Vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita por los ciudadanos ELIEZER RAFAEL FREITEZ Y LOLIMAR MONTILLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.261.631 Y V-7.428.467, respectivamente; de la misma se desprende que se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria y considerando que en fecha 18 de marzo del 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nro. 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en sus artículos 3, 4 y 5:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”.
Y por cuanto la referida resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril del 2009, y la presente solicitud fue presentada por ante la URDD Civil en fecha 11 de enero del 2019, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, a uno de los Tribunales de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Déjese transcurrir 5 días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha dieciocho días del mes de enero del año Dos Mil Diecinueve. Años: 208° y 159°.
LA JUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. ROSÁNGELA MERCEDES SORONDO GIL.
ABG. AMANDA CORDERO

Publicada en su misma fecha a las 3:33 p.m.
RMSG//AC//Nathaly.
Resolución N°
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA La exactitud de la copia anterior. Barquisimeto. Fecha Ut Supra.-
LA SECRETARIA

ABG. AMANDA CORDERO