REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-M-2016-000153
PARTE DEMANDANTE: VIGILANCIA Y RESGUARDO C.A., representada por la ciudadana DAMARYS JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.599.142,
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA NAVIDIS BARRIOS LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.364.
PARTE DEMANDADA: empresa “CONDOMINIO INVERSIONES ARCA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12/06/1972, bajo el No. 125, folios 261 al 271 del Libro de Registro de Comercio No. 1, representada por el ciudadano IGNACIO RIERA SIGALA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.605.189.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 11 de octubre del 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD civil), y previo el sorteo de ley correspondió conocer a este tribunal de la causa.
Por auto de fecha 24 de octubre del 2016, se admitió la presente demanda, se abrió cuaderno separado y se decretó medida de embargo preventivo.
En fecha 17 de diciembre 2018, quien suscribe el presente fallo se aboco al conocimiento de la causa.
Revisadas como han sido las actas procesales se desprende que cursa a los folios 18 y 19 del cuaderno de medidas signado con el No. KH01-X-2016-000124, transacción celebrada en fecha 07 de febrero de 2017, por las partes en el momento de la práctica de la medida de embargo preventivo la cual se efectuó en los siguientes términos:
…”A los efectos de poner fin a la reclamación contenida en la demanda que riela en el expediente principal KP02-M-2016-000153, ofrecemos en este acto un pago único por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares fuertes (Bs. 300.000,00) que comprenden todos los créditos y conceptos reclamados, así como sus accesorios (intereses) y honorarios de abogados y adicionalmente ofrecemos pagar la cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs. 100.000,00) por concepto de depositario y perito, a razón de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 50.000,00) cada uno, todo ello con la finalidad de que se dé por terminado el procedimiento y se ordene archivar el expediente. Es todo. En este estado el Tribunal otorga el derecho de palabra a la Abogada Blanca Barrios quien expuso “Recibimos los pagos y aceptamos la propuesta realizada, seguidamente dejo constancia de haber recibido los cheques de gerencia provenientes del Banco BOD, cuenta 0116-0063-80-0010313826, cuyo titular es Condominio Inversiones, cheque Nº 59001985, por un monto de trescientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 300.000,00) a favor de Vigilancia y Resguardo, C.A., cheque Nº 13001987, cuyo titular es Condominio Inversiones, por un monto de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 50.000,00) a favor del ciudadano Williams Vega (Perito); cheque Nº35001986, cuyo titular es Condominio Inversiones, por un monto de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 50.000,00) a favor del ciudadano Omar Parra (Depositario Judicial). Es todo”. Por último ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente comisión a los fines de la transacción que hemos celebrado, para su debida homologación y posterior cierre y archivo del expediente…”
Al respecto establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, procede a HOMOLOGAR la transacción suscrita por las partes en los mismos términos expuestos en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por la empresa VIGILANCIA Y RESGUARDO C.A. contra la sociedad “CONDOMINIO INVERSIONES ARCA C.A.” En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMANDA CORDERO
En esta misma fecha siendo las 10:10 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMANDA CORDERO
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