REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-M-2016-000161

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el No. 63, tomo 70-A.
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil “ICASE VENEZUELA, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 19 de Marzo del 2012, bajo el N° 02, Tomo 30-A, representada por su presidenta la ciudadana VERONICA VIVIANA LAGUNA VARSANTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.335.595, y la ciudadana MARIA VICTORIA URRIECHI DE SULBARAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.446.549.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) intentada por la Sociedad Mercantil BANESO BANCO UNIVERSAL contra la Firma Mercantil “ICASE VENEZUELA, C.A.” representada por su presidenta la ciudadana VERONICA VIVIANA LAGUNA VARSANTTI, y contra la ciudadana MARIA VICTORIA URRIECHI DE SULBARAN, antes identificados, presentada en fecha 24 de octubre del 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD civil), correspondiendo conocer a este tribunal de la causa.
Por auto de fecha 28 de noviembre del 2016, se admitió la presente demanda, y seguidamente se abrió cuaderno separado decretándose medida, y consignados como fueron los fotostatos se libró compulsa.
En fecha 17 de diciembre 2018, quien suscribe el presente fallo se aboco al conocimiento de la causa.
Revisadas como han sido las actas procesales se desprende que cursa a al folio 13 del cuaderno de medidas signado con el No. KH01-X-2016-000133, convenimiento celebrada en fecha 15 de diciembre de 2016, por las partes en el momento de la práctica de la medida de embargo preventivo el cual se efectuó en los siguientes términos:

“…Una vez en la dirección antes indicada fuimos atendidos por la ciudadana Verónica Viviana Laguna Borsantti, en su carácter de representante legal de la empresa, cédula de identidad V-14.335.595, quien fue impuesta de la misión del Tribunal, se le concede el derecho de palabra y expuso: quedo notificado de la misión del Tribunal y me asiste en este acto el Abg. Angel Celestino Colmenárez I.P.S.A. 173.720, a los fines de evitar la ejecución de la medida, hago la siguiente propuesta de pago: Convengo en todas y cada una de las partes de la demanda y al efecto propongo a la parte actora que el monto total de lo adeudado que tiene mi representado con la parte actora Banesco sea cancelada conforme al siguiente cronograma de pago: A) el monto total a cancelar el día de hoy asciende a la cantidad de Un Millón Setecientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 1.780.000,00) cantidad que comprende monto de capital intereses convencionales, intereses de mora y las costas y honorarios profesionales causados por efectos de la presente demanda. Dicho monto lo cancelara mi representado así: A) en fecha 21 de diciembre del 2016 la suma de Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 230.000,00) cantidad que comprende los intereses moratorios y convencionales; B) en fecha 28 de diciembre del 2016 la suma de trescientos mil bolívares (bs. 300.000,00) por concepto de honorarios profesionales; C) en fecha 03 de enero del 2017 la suma de Cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de gastos y costos judiciales; D) en fecha 30 de enero del 2017 la suma de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) por concepto de capital y E) en fecha 28 de febrero del 2017 el saldo restante más los intereses devengados desde la presente fecha hasta que se verifique la cancelación total de la suma adeudada. Es todo. En este estado la parte actora acepta la propuesta de paso en los términos y condiciones antes señalados. Pido que se devuelva la comisión al Tribunal de causa, a los fines de su homologación…”

Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
”En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”.

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, procede a impartir la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en los mismos términos expuestos en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por la Sociedad Mercantil BANESO BANCO UNIVERSAL C.A. contra la Firma Mercantil “ICASE VENEZUELA, C.A.” representada por su presidenta la ciudadana VERONICA VIVIANA LAGUNA VARSANTTI, y la ciudadana MARIA VICTORIA URRIECHI DE SULBARAN (plenamente identificados en el fallo). En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. AMANDA CORDERO



En esta misma fecha siendo las 12:48 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. AMANDA CORDERO