REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000592
Por cuanto en fecha 25 de julio de 2018 (fs. 05), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a señalar la dirección de su último domicilio conyugal, concediéndolo CINCO (05) días de despacho, ratificando dicho auto en fecha 02 de agosto de 2018 (fs. 06), concediéndole a la parte interesada una prórroga de DIEZ (10) días de despacho, para que cumpliera con lo solicitado.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido cinco (05) meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en auto de fecha 25/07/2018 y ratificado en fecha 02/08/2018, sin que conste en autos tal requerimiento, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en los referidos despachos saneadores, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de DIVORCIO, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana YELITZA NAILET SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.614.395, de este domicilio, asistida por el Abogado Luis Arturo Rivero Rivero, Inpreabogado N° 119.357, en contra del ciudadano GIBSON EFREN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.160.607, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 25/07/2018 y 02/08/2018, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 5° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós días del mes de enero de 2019. Años: 208° y 159°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ihp.-
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