REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000819
DEMANDANTE: SAMELYS YOLANDA COLINA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.506.517.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY MANUEL OSPINO, Inpreabogado Nº131.217.
DEMANDADO: ROBERT ANTONIO YANEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.471.335.
Motivo: DIVORCIO
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva (Inadmisible)
Por cuanto en fecha 31/10/2018 (Folio 10), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a señalar la causal de divorcio en la que fundamenta su pretensión.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo superior a tres meses, sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido, sin que conste en autos tal indicación y ampliación, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de DIVORCIO y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO instaurada por la ciudadana, SAMELYS YOLANDA COLINA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.506.517, asistida en este acto por el Abogado: FREDDY MANUEL OSPINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.217. Contra la Ciudadano: ROBERT ANTONIO YANEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.471.335, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 31/10/2018, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 5° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.-
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas.
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez.
MJV/yd.-
|