REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-002685
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 23 de Octubre de 2017, fecha en la cual el Tribunal dictó auto advirtiendo al ciudadano Armando José Urdaneta Barbosa, que debió consignar la documentación respectiva que acredite la cualidad alegada; hasta el 21/01/2019 que el ciudadano Armando José Urdaneta Barbosa confiere poder al abogado Néstor José Giménez, Inpreabogado Nª 256.543, había transcurrido más de un año sin el impulso procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de FRAUDE PROCESAL e INDEMNIZACIÒN, instaurada por el ciudadano LUIS ENRIQUE DÍAZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.108.105, asistido por la abogada Nirfrey Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.391, contra los ciudadanos HERNAN AÑEZ ARIAS, los herederos desconocidos del De Cujus NARCISO URDANETA AGUILAR y NELLIS JOSÉFINA BARBOZA DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.091.917, 3.190.008, de este domicilio. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez.
MJV/ap-.