REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-A-2018-000025
Vista la demanda presentada en fecha 13 de Diciembre del 2018 por el ciudadano JUAN JOSE ALVARADO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.451.230, con domicilio en el predio denominado “HATO SANTA CRUZ”, ubicado en el sector Los Coralitos, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, asistido por las Abogadas Diomelis Ramona Pargas y Tania Rivero, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 205.291 y 76.742, respectivamente y recibida en este Juzgado en fecha 14 del mismo mes y año. Este Tribunal observa:
La presente demanda se trata de una ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, cuyo predio denominado “HATO SANTA CRUZ” se encuentra ubicado en el sector Los Coralitos, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara. Ahora bien, en cumplimiento a la Resolución Nro 2008-27, de fecha 06 de agosto del 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los Tribunales en Materia Especial Agraria y en tal sentido procede a modificar la estructura jurisdiccional de éste Estado mediante la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia, en consecuencia, al producirse la modificación de la competencia territorial de éste Tribunal y asignarse la misma al nuevo Tribunal que se denomina Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, competente en razón del territorio para el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares, con ocasión a la actividad agraria en los municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres; debe necesariamente este Tribunal Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a dicha resolución, declararse incompetente territorialmente para conocer la presente causa y DECLINAR el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, en virtud de que el inmueble sobre el cual versa la demanda se encuentra en Jurisdicción del Municipio Morán, del Estado Lara. Así se decide.
DECISION
UNICO: Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente asunto y DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete(07) días del mes de Enero del año dos mil Diecinueve (2019), Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. Maryelis D. Durán R.
La Secretaria,
Abg. María C. González
Abg/Asist/Sandra Calderón
Siendo las ____________, se publicó la anterior decisión
Conste, _______________________
La Secretaria,
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