En nombre

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2017-000336/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSE PAUSIDES RODRIGUEZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-21.296.781.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: YELIN ROSENDO, MARIANELA PEÑA, JOSE COLMENAREZ, BENILDES JIMENEZ, JUAN HERNANDEZ, GUSTAVO HERNANDEZ, MERY LARA, JUAN QUERALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 108.791, 92.453, 161.478, 199.834, 205.182, 274.046, 269.972 y 199.876 respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nro. 00236, de fecha 14 de marzo de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca en el expediente 078-2016-01-01005.

TERCERO BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: INDUSTRIAS ARCO IRIS 2008, C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


I
M O T I V A

Consta de las actas procesales que en fecha 27 de septiembre de 2017, este Juzgado de Juicio admitió la demanda de Nulidad de Acto Administrativo interpuesta por el ciudadano JOSE PAUSIDES RODRIGUEZ MARCHAN, arriba identificado, en contra de la Providencia Administrativa Nro. 00236, de fecha 14 de marzo de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca en el expediente 078-2016-01-01005.

Posteriormente y luego de diversas actuaciones dentro del expediente, en fecha 18 de diciembre de 2018 la representación judicial del tercero beneficiario del acto administrativo Abg. MARCIAL AMARO, presentó diligencia mediante la cual consignó copia del acta de defunción del trabajador demandante. (Folios 185 y 186)

Ante lo expuesto, procede este sentenciador a realizar las siguientes argumentaciones:


El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, instituye como causal de suspensión de la causa aplicado de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa, mientras se cite a los herederos.

En este sentido, La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 317, de fecha 03 de agosto de 2000, expediente N° 98-156, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, expresó:

“En el caso concreto el 8 de febrero de 1999 compareció el abogado (…), representante de la parte demandada y consignó partida de defunción de la codemandada (…) quien falleció el 25 de julio de 1988, por lo que desde el 8 de febrero de 1999, fecha en la que constó en autos el fallecimiento de la codemandada, la causa quedó en suspenso mientras se cita a sus herederos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. (Jurisprudencia Ramírez & Garay, Tomo 168, pp. 553 y 554.”

Adicionalmente, la mencionada Sala, por sentencia N° 227, del 19 de septiembre de 2001, expediente N° AA60-S-2001-000338, con ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, señaló:

“Ahora bien al tener en las actas constancia certificada y pública del fallecimiento de uno de los demandados, se hacía necesario aplicar procesalmente el contenido del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y el Juez debía de inmediato suspender el curso de la causa (…). Al no hacerlo incurrió en una violación grave del debido proceso y en una desobediencia a la norma procesal contenida en el artículo citado, que le ordena al Juez suspender el curso del proceso.”

En este sentido, en el presente caso se desprende de la diligencia presentada que la misma viene anexa de copia simple de acta de defunción del ciudadano JOSÉ PAUSIDES RODRIGUEZ MARCHAN, razón por la cual este Juzgador en atención a las normas de orden público, ordena SUSPENDER la presente causa, se insta a los interesados correspondientes a consignar la declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de librar las notificaciones correspondientes.


II
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SE SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo señalado en la parte motiva explanada anteriormente,

SEGUNDO: Se insta a los interesados correspondientes a consignar la declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de librar las notificaciones correspondientes.

TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


En Barquisimeto, el día 15 de enero de 2019.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


JUEZ


ABG. GABRIEL GARCIA VIERA

SECRETARIA

ABG. SARAH FRANCO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del JURIS 2000.-
SECRETARIA

ABG. SARAH FRANCO