En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2014-000049
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: PRONUTRI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 21 de Diciembre de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 20-A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.607.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬TERCERO INTERESADO: Organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DEL SECTOR DE PRODUCCION, PERENCIÓN, DISTRIBUCÓN, MECANIZACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS AFINES, SIMILARES, CONEXOS Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SINTRABOALIMENTOS).
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 01125, de fecha 06 de septiembre de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo, Expediente Nº 078-2013-04-00014.
M O T I V A
Se inició esta causa en fecha 25 de febrero de 2014, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual previa distribución fue asignado a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara (folio 01 al 12 fte. y vto.).
Quien lo recibe en fecha 05 de marzo del mismo año y admite previa orden de subsanación, el día 19 de marzo de 2014, ordenando librar las notificaciones correspondientes, instando a la parte demandante a consignar las copias requeridas para tal fin (folios 197 al 198).
En fecha 31 de marzo de 2014, el Abg. JOSE COLMERANEZ actuando en representación de las ciudadanas MARBELIS GODOY, CARMEN D’ORAZIO CARRILLO, NILBA NOGUERA, ELIBETH MEDINA Y ANDRIS ARMAS, consigna diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal (URDD No penal), mediante la cual RECUSA al ciudadano Juez Rubén Medina, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara.
Así las cosas, en esa misma fecha, ese Juzgado ordenó la apertura del cuaderno separado y asimismo la remisión del expediente, que correspondió al Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara, el cual dictó sentencia interlocutoria donde declaró CON LUGAR LA RECUSACION, y ordenó al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara admitir apelación de fecha 03/04/2014.
Posteriormente, en fecha 14 de julio de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara ordena la remisión del presente asunto a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal (URDD No penal), a los fines de que apertura y asigne el respectivo numero de Recurso de Apelación.
En fecha 09 de Abril de 2015, día y hora fijada para la celebración de la audiencia de Juicio se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y el tercero interesado, así como la no comparecencia de la Inspectoría del Trabajo, la Procuraduría General de la República y el Ministerio Publico a pesar de haber sido debidamente notificados.
En fecha 27 de mayo de 2015 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal (URDD No penal), para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio a los fines de su conocimiento, el cual fue recibido por este juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Estado Lara en fecha 10 de julio de 2015.
Establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde el 06 de abril de 2015, fecha en la cual como se dijo anteriormente consignó diligencia, mediante la cual solicito al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de LA Circunscripción del estado Lara, se desprenda del expediente del expediente y haga de su conocimiento a otro tribunal de la misma categoría.
No realizando otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la última actuación (06/04/2015) hasta el día de hoy, por lo que, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena remitir el presente asunto a los tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los cuales son los competentes para la terminación y remisión de expedientes al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
CUARTO: Se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de enero de 2019.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL GARCÍA VIERA
LA SECRETARIA
ABG. SARAH FRANCO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:05 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
ABG. SARAH FRANCO
GGV/JDMO
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