REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2018-000234
PARTE ACTORA: DARWIN DAID ROJAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.203.016
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de Identidad Nº 7.444.612 , inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO EL AHORRO C.A, el ciudadano HILDER ALEXANDER HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.377.662.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Reinaldo Rafael Jiménez venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de Identidad Nº 16.208.787, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.336
MOTIVO: DAÑO MORAL E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE.
En el día de hoy Treinta (30) de enero del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 02:30 pm. Comparecen voluntariamente, por la parte actora el abogado JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de Identidad Nº 7.444.612 , inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DARWIN DAVID ROJAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.203.016, suficientemente facultado por el instrumento poder que riela en autos; por la parte demandada el ciudadano HILDER ALEXANDER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.377.662, en su carácter de Presidente de la empresa mercantil Frigorífico El Ahorro C.A, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 31 de marzo de 2011, anotada bajo el N° 26, Tomo 32-A, asistido en este acto por el abogado en ejercicio profesional, ciudadano REINALDO RAFAEL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.208.787, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.336; quienes solicitan a este Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, vista la petición hecha por las partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecida en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso. Iniciada y desarrollada la audiencia extraordinaria solicitada por las partes de mediación, deja constancia que las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Ambas partes reconocemos que el ex trabajador DARWIN DAVID ROJAS ROMERO, comenzó a prestar servicios personales y subordinados para la empresa a partir del día 01/02/2016, desempeñando el cargo de operador de mantenimiento y carnicero, hasta el día 27/09/2016, devengó un último salario fijo mensual de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 27.092,00), (Actualmente Bs.S. 0,27092), equivalente a un salario diario de Bs.S: 0,009. SEGUNDO: El monto a pagar por la empresa demandada al ex trabajador, comprende Pago de Daño Moral, Indemnización por la ocurrencia de un Accidente de Trabajo, salarios adeudados; intereses moratorios e indexación; bonos y aumentos de salarios y su incidencia en el pago de las prestaciones por antigüedad, fondo de garantías e intereses del mismo, establecidos en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, respectivamente; vacaciones no disfrutadas; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; horas extraordinarias; salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o regionales y/o municipales; bono nocturno; bono de productividad; y en general, queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano DARWIN DAVID ROJAS ROMERO prestó a FRIGORÍFICO EL AHORRO C.A, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. TERCERO: Con el ánimo de poner término al presente juicio, de buscar un acuerdo definitivo y a los fines de evitar litigios posteriores, las partes convienen en pagar al demandante la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 30.000,00), que comprende el pago íntegro de la pretensión libelar, así como, cualquier otro pasivo laboral que le pudiese corresponder, mediante transferencia bancaria N° 10807063153, a su cuenta bancaria N° 01082416800100240104 del Banco Provincial; Igualmente, se paga la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 10.000,00) mediante transferencia bancaria N° 10807047379 al abogado JAVIER RODRÍGUEZ por concepto de Honorarios Profesionales. Con estos pagos se pone fin a cualquier diferencia a favor de la parte actora y esta última manifiesta que recibe a su entera y cabal satisfacción el mencionado monto. CUARTO: En razón de la presente transacción, el ex trabajador manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada la empresa FRIGORÍFICO EL AHORRO C.A, por concepto de salarios adeudados; intereses moratorios e indexación; bonos y aumentos de salarios y su incidencia en el pago de las prestaciones por antigüedad, fondo de garantías e intereses del mismo, establecidos en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, respectivamente; vacaciones no disfrutadas; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; horas extraordinarias; salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o regionales y/o municipales; bono nocturno; bono de productividad; indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo; y en general, queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano DARWIN DAVID ROJAS ROMERO prestó a FRIGORÍFICO EL AHORRO C.A, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Por lo que el ex trabajador DARWIN DAVID ROJAS ROMERO otorga a la empresa FRIGORÍFICO EL AHORRO C.A, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación de la relación de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualquiera otro reclamados o no, ni por ningún otro derivado de cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que rigen la relación patrono trabajador que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral. QUINTO: La falta de provisión de fondos de las transferencias bancarias acá efectuadas a favor del ex trabajador y de su representación judicial, dará lugar a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de esta acta, más las costas de ejecución que se causen. SEXTO: En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes solicitamos, muy respetuosamente a este juzgado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA y ordene el cierre informático y archivo del expediente signado con el número KP02-L-2018-234. Así mismo, solicitamos nos sea expedida a cada una de las partes un juego de copias certificadas del presente acuerdo y del auto que lo homologue. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA y ordena el archivo del expediente, así como la devolución de las pruebas. Se emiten cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un mismo efecto.

EL JUEZ
ABOG. ALBERTO NOGUERA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABOG. DEYSI CARRERO


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA