REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de enero de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.573

Vista la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSE ALCINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.414.722, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.439, actuando en nombre y representación propia, contra la Resolución Nro. DDPG-2018-569, de fecha 16 de agosto de 2018, notificado mediante oficio Nro. DNRH-DAP-2018-1784, de fecha 04 de Septiembre de 2018, que fue suscrita en fecha 11 de septiembre de 2018; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, vencido los dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese de esta admisión a la ciudadana Defensora Pública General, y al Jefe de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.




Se le conceden dos (02) días que como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, DEFENSORA PÚBLICA GENERAL, Y AL JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO YARACUY.

El Juez Superior,


Abg.FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
El secretario,


Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ


Exp. Nº 16.573. En la misma fecha se libraron Oficios Nros.0042, 0043, 0044 y despacho de comisión Nros. _________/0045 y _________/0046.

El secretario,


Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ
















FGAV/Lmg/gu