REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 16 de Enero de 2019
208º y 159º
Expediente Nro. 16.569
Visto el escrito presentado en fecha 08 de enero de 2019, por el abogado en ejercicio GABRIL JOSÉ RODRÍGUEZ GUÉDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 288.321, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, mediante la cual solicitó:
“(…omissis…) la NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN emitido por este digno Tribunal y en tal sentido, sean emitidas nuevas notificaciones a esta Procuraduría del Estado Carabobo como institución encargada de defender los intereses patrimoniales del Estado, la cual deberá estar acompañada de las copias certificadas de todo el expediente. (…omissis…)”
De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en fecha 04 de Diciembre de 2018, se dicto auto mediante el cual se admitió la querella funcionarial, interpuesta por la abogada en ejercicio AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.835, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANA ZULEIBA PALACIOS DE VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.962.144, contra el acto de decisión Nro. CDEC-0129-2018, de fecha 06 de septiembre de 2018, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LOS ESTADOS CARABOBO, DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DISCIPLINARIA DE LOS CUERPOS DE POLICIA (VISIPOL), el cual se encuentra adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, DESPACHO DEL VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, mediante el cual fue destituido del cargo de Supervisor jefe, adscrito al CUERPO DE POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO, notificada (CPMSJ) fecha 06 de septiembre de 2018, librándose oficios de notificaciones Nros. 1561 ,1564, 1562, 1563, 1565 y 1566 dirigidos a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, VICEMINISTRERIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO y AL PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO.
Asimismo en fecha 17 de diciembre de 2018, la ciudadana NEGLIS MOLINA, alguacil de este Juzgado Superior consigno copias de boletas de notificación dirigida a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, VICEMINISTRERIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO y AL PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia de haberse practicado las referidas notificaciones eficazmente.
En relación a lo antes expuesto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 hace referencia:
“Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles”;
Así como también en su artículo 257 establece:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Centro Norte, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el abogado en ejercicio GABRIL JOSÉ RODRÍGUEZ GUÉDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 288.321, actuando en su condición de representante legal del Estado Carabobo, parte querellada, dejando este Tribunal Superior expresa constancia de haberse practicado eficazmente la notificación dirigida al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO en fecha 17 de diciembre de 2018.
Y en virtud de garantizar un mecanismo eficaz que permita a los particulares restablecer una situación jurídica vulnerada y está integrado por el derecho de acceso; el derecho a la gratuidad de la justicia; el derecho a una sentencia sin dilaciones indebidas, oportuna, fundamentada en derecho y congruente; a la tutela cautelar y a la garantía de la ejecución de la sentencia. Siendo ello así, este Juzgado Superior procurando la estabilidad del presente procedimiento, NIEGA la reposición solicitada por la parte querellada por cuanto representa una reposición inútil y causa dilación al procedimiento. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
FGAV/LMGU/AE