REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Enero de 2019
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.582
Vista la querella funcionarial interpuesta por el abogado PABLO JOSÉ SANTANA BUENDÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.317, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALBERTO GUZMÁN RÍOS LAVIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.143.287, contra la Resolución N° CDEC-103-2018, de fecha 09 de Agosto de 2018, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DISCIPLINARIA DE LOS CUERPOS DE POLICIA, (VISIPOL), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, DESPACHO DEL VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, notificado en fecha 25 de Octubre de 2018, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación a los actos de decisión dictados por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO dentro del lapso de quince (15) días de despacho, previo vencimiento de los quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Asimismo cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL (E) DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella referente a la Resolución N° CDEC-103-2018, de fecha 09 de Agosto de 2018, dictada por el INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DISCIPLINARIA DE LOS CUERPOS DE POLICIA, (VISIPOL), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, DESPACHO DEL VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y las últimas notificaciones ordenadas. Además se hace la salvedad de que la audiencia preliminar se fijará una vez que transcurra la prerrogativa y el lapso otorgado al ciudadano Procurador del Estado Carabobo. Remítasele a los mencionados ciudadanos, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente a los entes querellados la remisión de copia certificada de los expedientes administrativos relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se le anexa copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, y al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO de la existencia de la presente querella. Se le conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA.
El Juez Provisorio,
ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ El Secretario Suplente,
ABG. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ
Exp. N° 16.582. En la misma fecha se libró oficios N° 0125, 0126, 0127, 0128, 0129, 0130 y despacho de comisión Nro. _________/0131. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario Suplente,
ABG. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ
FGAV/Lmg/dasc