REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de enero de 2019
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.580
Vista la querella funcionarial interpuesta, por la ciudadana YORYANETH ELIZABETH QUIJADA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.906.031, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 279.114, actuando en su propia representación, contra el acto administrativo contenido en la decisión administrativa N° 18-00514 de fecha 05 de octubre del año 2018, suscrito por el DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), mediante la cual se declaró la procedencia de la destitución contra la prenombrada funcionaria, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que de contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese de esta admisión al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ, DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA, (SAIME) y DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA, (SAIME), CON SEDE VALENCIA I DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.
Asimismo, se le conceden dos (02) días que como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA, (SAIME), y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y DE JUSTICIA y PAZ.
El Juez Provisorio,
ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ El Secretario Suplente
Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ
Exp. Nº 16.580. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 0134, 0135, 0136, 0137 y despacho de comisión Nro. __________/0138.
El Secretario Suplente
Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ
FGAV/LMG/LS.