REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de enero de 2019
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.485
Vista la Acción por Abstención o Carencia interpuesto en fecha en 24 de noviembre de 2009, ante este Juzgado Superior, declarando la incompetencia a través de sentencia de fecha 02 de agosto de 2010 para conocer de la misma. Asimismo, es remitido el expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio auto de fecha 01 de noviembre, siendo recibido en fecha 10 de noviembre de 2010, donde a través de decisión de fecha 12 de noviembre de 2010, declaro su incompetencia y remitió la causa a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO LABORAL, el cual por distribución el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, le proveyó entrada y en virtud de existir un error material en el auto dictado por este tribunal el 01 de noviembre de 2010, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIONSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE, a través de auto de fecha 07 de diciembre de 2010, remite el expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el cual declaro su incompetencia para conocer de la causa a través de sentencia de fecha 15 de febrero de 2011, de este modo es remitido el expediente ante la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante oficio GP02-0-2012-000026 de fecha 16 de febrero de 2011, ese tribunal declina su competencia ante este Juzgado Superior por ser incompetente por la materia, mediante decisión de fecha 12 de diciembre de 2017, por el Recurso de Abstención o carencia interpuesta por el ciudadano ANTONIO ELIAS ABINAZAR MORENO, titular de la cedula de identidad Nros.V-3.576.577, debidamente asistido por el abogado ARGENIS FLORES FLORES, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.16.122 y ORLANDO EDUARDO ABINAZAR MORENO, titular de la cedula de identidad Nro.V-34.756, en contra de la Empresa Estatal, C.A. HIDROLOGIA DEL CENTRO “HIDROCENTRO” del Estado Carabobo, observándose que este es el Juzgado competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa. Y una vez revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción incoada.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem, se ordena citar al DIRECTOR DE LA EMPRESA COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) del ESTADO CRABOBO, para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, a los fines de que informe a este Juzgado sobre la abstención denunciada en el presente caso. Remítase al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente Oficio, copia certificada de todo el expediente.
Se deja establecido que una vez vencido el lapso correspondiente en el párrafo anterior, este Juzgado Superior fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.
Notifíquese al ciudadano, PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ATENCIÓN DE LAS AGUAS y al PRESIDENTE DE LA EMPRESA COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se les conceden dos (02) días como término de distancia. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada de todo el expediente. Líbrense oficios.
El Juez Superior,
Abg.FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
El Secretario,
Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U.
Exp. Nro. 16.485. En la misma fecha se libró oficios Nro.0151, 0152, 0153,0154
El Secretario,
Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U.
FGAV/Lm/gu