REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de Enero de 2019
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.583

Vista la Querella Funcionarial, interpuesta la ciudadana PEGGY ANN HERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.367.786, debidamente asistida en este acto por las Abogadas WENDY BETANCOURT CHIRINO y TRINA RODRÍGUEZ DE RUMBOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 151.602 y 159.645, respectivamente, contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar al PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC); a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, más los dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese, a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y COORDINADOR ELÉCTRICO REGIONAL DEL ESTADO YARACUY, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Se le conceden dos (2) días como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, y al ciudadano MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Se comisiona al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS para que realice las notificaciones dirigidas al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ENERGÍA ELÉCTRICA y al ciudadano PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC); y al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY para que realice la notificación dirigida al ciudadano COORDINADOR ELÉCTRICO REGIONAL DEL ESTADO YARACUY.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ El Secretario Suplente,

Abg. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ.
Exp. Nro. 16.583. En la misma fecha se libraron oficios N° 0145, 0146, 0147, 0148 y despachos de comisión N°_______/ 0149 y N° ________/0150
El Secretario Suplente,

Abg. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ.

FGAV/Lmg/dasc