REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de enero de 2019
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.561

Vista la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano, MERVIN DE JESUS CHANG RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.051.841, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE G. MONTILLA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.998, contra el acto administrativo contenido en la decisión N° 244/2018 de fecha 22 de agosto del año 2018, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró la procedencia de la destitución de su cargo como AUXILIAR DE INSPECTOR DE OBRAS DE INGENIERÍA adscrito a la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, para que de contestación a la presente querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos las resultas de las últimas de las notificaciones, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se le anexa copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ.
EL Secretario Suplente,

Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
Exp. Nro. 16.561. En la misma fecha se libró oficios Nros.0156 y 0157. Se requieren fotostatos para proveer.
EL Secretario Suplente,

Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
GFAV/LMG/HG