REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 08 de enero de 2019
208º y 159º
Expediente Nro. 16.129
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de enero de 2019, por la abogada en ejercicio Aixa Alfonzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.839, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Richard Villa, titular de la cédula de identidad Nº V-14.024.263, mediante la cual solicito ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de Abril del 2018.
Ahora bien, este Tribunal observa que mediante sentencia dictada por este Tribunal Superior de fecha 26 de Abril del 2018, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones materiales emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL), desarrolladas en contra de los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO titular de la cédula de identidad Nº V-15.657.702 y VINCENZO SALVATORE ROCCO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.777.421 las cuales se materializaron en fecha 01 de Junio de 2016, a través de la suspensión del salario y retiro de la nomina de dicho Instituto y la destitución de sus cargos sin la aplicación debida del procedimiento legalmente establecido.
2. SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación inmediata de los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO Y VICENZO SALVATORE ROCCO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.657.702 y V-8.777.421, respectivamente, a los cargos de Supervisor y Supervisor Jefe, respectivamente, adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL).
3. TERCERO: SE ORDENA EL PAGO de los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO Y VICENZO SALVATORE ROCCO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.657.702 y V-8.777.421, en su orden es decir desde el 01 de Junio de 2016, hasta que sea efectivamente ejecutado el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado con todos sus beneficios laborales; debidamente indexados desde el 27 de septiembre de 2016, fecha de admisión de la presente querella hasta la fecha de la ejecución del presente fallo, entendida como la fecha del efectivo pago, con exclusión de los lapsos en los cuales el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o por motivos no imputables a ellas (como por ejemplo caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, entre otros.). Asimismo, se ordena el pago a los querellantes de las Bonificaciones de Fin de Año, Bono Vacacional, Vacaciones no Disfrutadas y Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket), con sus respectivos ajustes por inflación, desde su ilegal retiro de la nómina hasta la ejecución del presente fallo, una vez sea declarado definitivamente firme.
4. CUARTO: SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.
En fecha 21 de Mayo del 2018, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte dicta Auto mediante el cual declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 26 de Abril del 2018.
En fecha veintiocho de mayo de 2018, mediante diligencia, la abogado en ejercicio Aixa Alfonzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.839, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Richard Villa, titular de la cédula de identidad Nº V-14.024.263, solicita:
“Estando dentro de la oportunidad procesal pautada en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (la querellada es un Instituto Autónomo IAMPOVAL), solicito a este digno Juzgado ordene la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 26 de abril de 2018 donde se declara con lugar la vía de hecho, que quedó definitivamente firme al haber transcurrido íntegramente el lapso para interponerse el recurso de apelación.”
En fecha 30 de mayo de 2018 este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 26 de abril de 2018, la cual quedó definitivamente firme en fecha 21 de mayo del 2018, cuyo tenor es el siguiente:
II
DECISIÓN
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de Abril de 2018, mediante la cual declaró CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Vía de Hecho incoado por los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO titular de la cédula de identidad Nº V-15.657.702 y VINCENZO SALVATORE ROCCO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.777.421, asistidos por la Abogada AIXA ALFONZO LAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.835, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL), en consecuencia, SE DECLARO LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones materiales emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL), desarrolladas en contra de los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO titular de la cédula de identidad Nº V-15.657.702 y VINCENZO SALVATORE ROCCO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.777.421 las cuales se materializaron en fecha 01 de Junio de 2016, a través de la suspensión del salario y retiro de la nomina de dicho Instituto y la destitución de sus cargos sin la aplicación debida del procedimiento legalmente establecido. SE ORDENO la reincorporación inmediata de los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO Y VICENZO SALVATORE ROCCO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.657.702 y V-8.777.421, respectivamente, a los cargos de Supervisor y Supervisor Jefe, respectivamente, adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL). SE ORDENO EL PAGO de los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO Y VICENZO SALVATORE ROCCO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.657.702 y V-8.777.421, en su orden es decir desde el 01 de Junio de 2016, hasta que sea efectivamente ejecutado el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado con todos sus beneficios laborales; debidamente indexados desde el 27 de septiembre de 2016, fecha de admisión de la presente querella hasta la fecha de la ejecución del presente fallo, entendida como la fecha del efectivo pago, con exclusión de los lapsos en los cuales el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o por motivos no imputables a ellas (como por ejemplo caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, entre otros.). Asimismo, se ordena el pago a los querellantes de las Bonificaciones de Fin de Año, Bono Vacacional, Vacaciones no Disfrutadas y Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket), con sus respectivos ajustes por inflación, desde su ilegal retiro de la nómina hasta la ejecución del presente fallo, una vez sea declarado definitivamente firme., y SE ORDENO realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal Del Municipio Valencia Del Estado Carabobo, Alcalde Del Municipio Valencia Del Estado Carabobo, y al Presidente Del Instituto Autónomo De Policía De Valencia Del Estado Carabobo (IAMPOVAL), a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de Abril del 2018, la cual quedó definitivamente firme en fecha 21 de mayo del 2018, mediante la cual declaró: “CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Vía de Hecho incoado por los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO titular de la cédula de identidad Nº V-15.657.702 y VINCENZO SALVATORE ROCCO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.777.421, asistidos por la Abogada AIXA ALFONZO LAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.835, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL), en consecuencia: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones materiales emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL), desarrolladas en contra de los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO titular de la cédula de identidad Nº V-15.657.702 y VINCENZO SALVATORE ROCCO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.777.421 las cuales se materializaron en fecha 01 de Junio de 2016, SE ORDENA la reincorporación inmediata de los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO Y VICENZO SALVATORE ROCCO REYES, SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo.
Efectuada la notificación de los ciudadanos Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Valencia, mediante oficio Nº 0768, Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo mediante oficio Nº 0766 y del ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante oficio Nº 0767 en fecha 12 de Junio del 2018, oportunidad esta para comenzar a computar el lapso establecido en el mandamiento de ejecución voluntaria de fecha 30 de mayo de 2018.
Con ocasión a lo antes expuesto, por cuanto no consta en autos que el Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, o en su defecto el Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo efectivamente haya dado cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de Abril del 2018, la cual quedó definitivamente firme en fecha 21 de mayo del 2018, y al verificarse que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario, este Juzgado decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es el Instituto Autónomo Municipal de la policía del Municipio Valencia, razón por la cual la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone lo siguiente:
“…Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…Omissis…) 3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero…”. (Énfasis del Tribunal).
Como puede apreciarse, la norma antes transcrita establecen el procedimiento para la ejecución forzosa de las decisiones dictadas contra los Municipios, y a tal fin se ordena notificar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para que incluya el monto a pagar relacionado con los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta la fecha de su reincorporación, en el presupuesto del año 2020 y 2021, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2019, a cuyo efecto se remitirá anexo a notificación ordenada copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 26 de Abril del 2018, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado Superior en fecha 30 de Mayo del 2018 y de la presente ejecución.
Con fundamento en las disposiciones antes transcritas este Juzgado ordena fijar un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas en la presente fecha, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 26 de abril del 2018 en relación a lo siguiente: “(…) SE ORDENA la reincorporación inmediata de los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO Y VICENZO SALVATORE ROCCO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.657.702 y V-8.777.421, respectivamente, a los cargos de Supervisor y Supervisor Jefe, respectivamente, adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL).”
Ahora bien, en relación al pago de los sueldos dejados de percibir: “desde el ilegal retiro de los ciudadanos RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO Y VICENZO SALVATORE ROCCO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.657.702 y V-8.777.421, en su orden es decir desde el 01 de Junio de 2016, hasta que sea efectivamente ejecutado el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado con todos sus beneficios laborales; debidamente indexados desde el 27 de septiembre de 2016, fecha de admisión de la presente querella hasta la fecha de la ejecución del presente fallo, entendida como la fecha del efectivo pago (…)”a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2020 y 2021, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2019.
De igual manera este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia y Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 26 de Abril del 2018, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado Superior en fecha 30 de Mayo del 2018 y de la presente ejecución. Así se decide.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 26 de Abril del 2018, se fija un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 26 de Abril del 2018, la cual quedó definitivamente firme por auto de fecha 21 de mayo del 2018, relacionada con la reincorporación del ciudadano RICHARD GILDARDO VILLA ALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.657.702 al cargo de Supervisor adscrito al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL) o a un cargo de igual o superior jerarquía.
2. Se ORDENA notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 26 de Abril de 2018, la cual quedó definitivamente firme mediante auto de fecha 21 de mayo del 2018, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2018, y de la presente ejecución.
3. Se ORDENA realizar la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado Superior para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la parte querellante, a las 10:50 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 08 días del mes de enero de 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
Expediente Nro. 16.129 En la misma fecha, siendo las tres de la tarde y quince (03:15 pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
Fgav/Lmg/Mfc
Designado por la Comisión Judicial en fecha 01 de Noviembre del 2018
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