REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de enero de 2019
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.576

Vista la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos JOAN CARLOS PIÑA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.707.296, y JESUS RAFAEL MONTIEL SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.726.601, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MARIA FERNANDA MOLINA y OSCAR MEZA ambos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.030.899 y V.- 11.360.043 e inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 258.930 y 265.640, contra el acto administrativo contenido en la Decisión Nro. 25-2018 de fecha 14 de septiembre de 2018, dictado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (CICPC); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese de esta admisión al ciudadano DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), al CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C) y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ, con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.

Se le conceden dos (02) días que como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Superior,

Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ.
El Secretario Suplente,

Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U.
Exp. Nº 16.576. En la misma fecha se libraron Oficios Nros.0028, 0029, 0030 y despacho de comisión Nro. __________/ 0031.

El Secretario Suplente,



Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U.