REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 14 de enero de 2019
208º y 159º



EXPEDIENTE Nº 15.410
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
SOLICITANTE: MARTÍN ARGENIS MEDINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.091.418
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MARIAFERNANDA CASTILLO PEÑA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.368


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a ésta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 24 de octubre de 2018 se le dio entrada al expediente fijándose el lapso para la presentación de los informes y sus observaciones.

En fecha 8 de noviembre de 2018, el solicitante presenta escrito de informes en este Tribunal Superior.

Por auto del 27 de noviembre de 2018, este Juzgado fija el lapso para dictar sentencia.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, entra esta instancia a decidir, lo cual hace en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El presente recurso de apelación es interpuesto por el solicitante, en contra de la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2018 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara inadmisible la solicitud de rectificación de partida.


Del libelo que encabeza las presentes actuaciones, se desprende que el solicitante pretende la rectificación del acta de defunción de la finada MARÍA JOSEFINA CASTILLO DE VALERO, alegando que era su tía materna, en razón de que al momento de elaboración del acta se señaló que dejaba un hijo de nombre RAFAEL ARMANDO VALERO CASTILLO, lo que fue un error ya que el nombre correcto del referido ciudadano es ARMANDO SILVA SILVA, quien nació el 22 de agosto de 1999 y es hijo de JESSICA SILVA.

Queda de bulto, que el solicitante no expresa su interés en la rectificación que solicita, es decir, no expresa en que forma le favorece la rectificación que pretende o en su defecto como lo perjudica el error que le atribuye al acta de registro civil cuya rectificación solicita, amén de que no acredita documento alguno que demuestre que la finada MARÍA JOSEFINA CASTILLO DE VALERO, es su tía materna, lo que determina que la presente solicitud debe ser declarada inadmisible, con la consecuente confirmación, aunque con diferente motivación, de la sentencia que ha sido recurrida en apelación, como quedará determinado en forma expresa y precisa en el dispositivo de la presente decisión, Y SÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte solicitante, ciudadano MARTÍN ARGENIS MEDINA CASTILLO; SEGUNDO: SE CONFIRMA con diferente motivación la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2018 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara INADMISIBLE la solicitud de rectificación de acta de defunción que fue presentada por el ciudadano MARTÍN ARGENIS MEDINA CASTILLO.

No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del procedimiento.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 15.410
JAM/FYM.-