REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de enero de 2019
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 3486
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4733
El 7 de julio de 2017, la ciudadana Iris Carolina Breidenbach de Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.482.649,en su carácter de propietaria de la Firma Personal denominada IRIS CAROLINA BREIDENBACH DE PERDOMO F.P., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha veintitrés (23) de marzo del año 2012, bajo el Nº 200 del año 2012, Expediente Nº 284-16250, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº 12482649-3; debidamente asistida por la abogada FalonneAlessandra Paz Barone ,titular de la cedula de identidad Nº V-17.365.757, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo el N° 231.928 interpuso RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR, contra el Acto Administrativo contenido en el Acta de Fiscalización sin número de fecha 22 de diciembre de 2016 y en el Acta de Fiscalización sin número de fecha 10 de enero de 2017 emanados de Dirección de Hacienda del Municipio Tovar y contra la negativa tácita del Recurso Jerárquico interpuesto por ante la Alcaldía del MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA.
I
ANTECEDENTES
El 11 de julio de 2017, este juzgado le da entrada al expediente bajo el número 3486 y ordena notificar a la Fiscalía Octogésima Primero del Ministerio Publico, Contralor General de la República, al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Tovar del Estado Aragua.
El 13 de julio de 2017, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central dictó sentencia interlocutoria mediante la cual admitió provisionalmente el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Constitucional, siendo la misma declarada competente.
El 11 de agosto de 2017, este juzgado dicta sentencia interlocutoria mediante la cual declara: que se ratifica la procedencia de la solicitud de amparo cautelar, se suspende los efectos del acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en las Actas de Fiscalización.
El 16 de octubre de 2017 el ciudadano Raul Franco APELA de la sentencia interlocutoria Nº 4456.
En fecha 8 de agosto de 2018 la sala Político-Administrativa dicta sentencia Nº 00961 donde declara:
“CON LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la mencionada representación judicial, contra la sentencia interlocutoria número 4456 dictada por el juzgado remitente el 5 de octubre de 2017, en la cual entre otras cosas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central declaró su competencia para conocer la presente causa.
Que CORRESPONDE a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido por la firma personal IRIS CAROLINA BREIDENBACH contra las Actas de Fiscalización sin número de fechas 22 de diciembre de 2016 y 10 de enero de 2017, dictadas en un mismo tenor por la Dirección de Hacienda Municipal de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA.
Se ORDENA al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, seguir conociendo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la demandante el 13 de marzo de 2016, que cursa en el expediente número 3486 de su nomenclatura
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por ante este juzgado, en fecha 7 de julio de 2017 se presentó recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en las Actas de Fiscalización sin numero de fecha 22 de diciembre de 2016 y 10 de enero de 2017, dictadas por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Tovar, mediante los cuales se decretó la suspensión de la licencia de actividad económica y se ordenó el cierre temporal de la firma personal Iris Carolina Breidenbach, por “…no posee[r] permiso de uno conforme, contrato de arrendamiento o titulo de propiedad ya que estos no fueron consignados por el contribuyente ante esta Dirección de Hacienda Municipal al momento de renovar la licencia de actividad económica, el contribuyente no presenta renovación de la patente desde el año 2014…”.
El criterio Jurisprudencial vigente para el momento en el que se emitieron las Actas de Fiscalización, y para el momento en el cual fue incoado el recurso, era el sostenido por la Sala Constitucional en la sentencia nº 1737 del 16 de diciembre de 2013, caso: Ganaderia R&A, C.A., y seguido por los fallos números 00121 y 00317 de fecha 10 de febrero de 2013 y 6 de abril de 2017, casos FYT 2006, C.A., y Roof Bar, C.A., en los cuales se estableció que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer las acciones de nulidad de los actos administrativos de carácter autorizatorios, aún cuando sean dictado por un órgano fiscal, y/o se ordene el cierre temporal del establecimiento por el ejercicio de la actividad económica sin la obtención previa de licencia dentro del referido Municipio, es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. Así decide
En consecuencia a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, se declara INCOMPETENTE por la MATERIA para seguir conociendo de la presente causa; razón por la cual, de conformidad a lo previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia a lo previsto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo declarado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00961 de fecha 08 de agosto de 2018: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este recurso de nulidad con medida de amparo cautelar al Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Aragua y ORDENA la remisión del presente expediente al referido juzgado. De igual forma, se EXTINGUE la presente causa y se ORDENA su archivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiuno (21) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se libró oficio. Se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez
Exp. N° 3486
PJSA/am/hm
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