REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 29 de enero de 2019
208° y 159°
Exp. Nº 1674
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4735
El 26 de octubre de 2007 el ciudadano Fernando Antonio Sánchez Mazafferro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.384.988, actuando en su carácter de Administrador de FULL CAR`S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 21 de octubre de 1999, bajo el N° 30, Tomo 88-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30653273-0, con domicilio fiscal en la Av. Aranzazu c/c Cantaura, Sector La Candelaria, casa Nº 108-81, Valencia estado Carabobo, y debidamente asistido por la abogada Hidelys Margarita Montaner, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-03-DF-PEC-145de fecha 24 de abril de 2007 emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 06 de octubre de 2008 se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1674 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 19 de septiembre de 2011 se dicto sentencia interlocutoria Nº 2484 la cual declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS en la demanda intentada por el ciudadano Fernando Antonio Sánchez Mazafferro, en su carácter de actuando en su carácter de Administrador de FULL CAR`S.
El 14 de enero de 2019 se declaro firme la sentencia interlocutoria Nº 2484. Culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-03-DF-PEC-145de fecha 24 de abril de 2007 emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 1674
PJSA/am/hm
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