REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 29 de enero de 2019
208° y 159°

Exp. N° 2273

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4734

El 25 de noviembre de 2008, el ciudadano Toro Camacho Guzman de la Cruz, actuando en su carácter de representante legal de EL PARAMO BAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 07 de mayo de 2003, bajo el N° 10, Tomo 22-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31005669-2, con domicilio fiscal en el Distribuidor Naguanagua, Autopista Valencia Puerto Cabello, parcela 26 al lado del Mesón de la Carne, debidamente asistido por el Abogado Alfredo Méndez, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660; interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000306-72 del 23 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 23 de abril de 2019 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) dictó resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/0003026-72, la cual determinó SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto y confirmó la imposición de sanción, planillas de liquidación.
En fecha 21 de octubre de 2009 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) remitió mediante oficio SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/213 recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico con el expediente administrativo. Dicho oficio fue recibido en fecha 12 de noviembre de 2009 por este juzgado.
El 22 de enero de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2273 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 14 de julio de 2015 el ciudadano Elisaul Villegas, inscrito en el Instituto de revisión Social del Abogado bajo el Nº 61.235, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), diligenció solicitando sea declara la extinción de la acción por falta de interés procesal en la presente causa.
El 30 de julio de 2015 se dictó sentencia interlocutoria número 3334 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por, el ciudadano Toro Camacho Guzman de la Cruz, debidamente asistido por el Abogado Alfredo Méndez, actuando en su carácter de representante legal de EL PARAMO BAR, C.A., Plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado al Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000306-72 del 23 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte y nueve (29) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Titular,


Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Titular,


Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 2273
PJSA/am/ar