REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: GP02-L-2019-000062

PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE MORENO LOPEZ (+)

ABOGADO PRESENTANTE DEL ESCRITO LIBELAR: ALBERTO SCHILLING HERNANDEZ, IPSA 40.543

DEMANDADA: VICSON, C.A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.

MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

SENTENCIA: SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA.


Con vista a la demanda presentada en fecha 29 de Enero de 2019, por el abogado ALBERTO SCHILLING HERNANDEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano ALEXANDER JOSE MORENO LOPEZ, quien de acuerdo al recaudo cursante al folio 12, falleció (ab intestato), el 31 de mayo del año 2000, contra la entidad de trabajo VICSON C.A., por concepto de REINCORPORACION y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, y DEMAS BENEFICIOS LABORALES., este Tribunal observa lo siguiente:

• Que el abogado supra mencionado no acredito la representación que se abroga, toda ves que no cursa a los autos ningún instrumento poder que le fuere conferido por los herederos o causahabientes del actor fallecido, suficiente para abrogarse la representación judicial que alega, en consecuencia carece de legitimidad para actuar en el presente juicio.
• Así mismo lo peticionado por el abogado supra mencionado es la REINCORPORACION Y EL PAGO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, Y LOS DEMAS BENEFICIOS LABORALES GENERADOS desde el 05 de mayo de 1999, hasta la presente fecha, lo cual es incoherente, toda vez que no se puede REINCORPORAR a una persona fallecida.
• También se observa que el abogado presentante del libelo no determina ni cuantifica lo que reclama haciendo indeterminada su pretensión.

Por cuanto el abogado ALBERTO SCHILLING HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.543, alega actuar en nombre y representación del ciudadano ALEXANDER JOSE MORENO LOPEZ, fallecido, es necesario indicar que la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente, fue establecido como cuestión previa en el procedimiento civil ordinario, que podía ser subsanable mediante la comparecencia del legitimo actor, empero en el caso de autos, no es posible tal subsanación dado que el Actor falleció, en consecuencia, el abogado Alberto Hernandez no tiene legitimación para presentar dicha demanda, a la par que de los recaudos presentados no existe ningún poder, carta poder o instrumento de ninguna especie que acredite tal representación, en consecuencia carece de legitimidad para actuar en el presente juicio.

De lo expuesto se evidencia que lo pretendido por la parte actora es la Reincorporación y pago de salarios caídos de una persona que falleció hace 18 años y medio aproximadamente, no constando en autos la capacidad de postulación del presentante, debiendo declararse INADMISIBLE la pretensión y así se decide.


DECISION

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad declara:

• INADMISIBLE la pretensión incoada por el abogado ALBERTO SCHILLING HERNANDEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano ALEXANDER JOSE MORENO LOPEZ, quien de acuerdo al recaudo cursante al folio 12, falleció (ab intestato), el 31 de mayo del año 2000, no constando en autos instrumento Poder que le fuere conferido por los herederos o causahabientes del actor fallecido, contra la entidad de trabajo VICSON C.A., por concepto de REINCORPORACION y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.,

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Enero del año 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LISBETH GUTIERREZ PIÑA
Juez MARIA CAROLINA NIÑO Secretaría (o)