APODERADOS JUDICIALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo






NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000836

ACCIONANTE: VALECTRA, C.A.

APODERADOS JUDICIAL: EVELYN YULESMAN ZAMBRANO LOPEZ Y GRACIELA LEON LOPEZ

ORGANIZACION SINDICAL CUYA DISOLUCION SOLICITA: SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA VALECTRA, C.A (SUNTRAVALECTRA

APODERADOS JUDICIAL: MANUEL JAVIER RIVAS PADRON



MOTIVO: DISOLUCION DE ORGANIZACIÓN SINDICAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DECISION: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO



EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º


ASUNTO: GP02-L-2017-000836
I
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de junio del 2017, mediante demanda interpuesta por la entidad de trabajo VALECTRA C.A, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 26 de Noviembre de 1976, bajo el Nº 19, Tomo 33-C, representada judicialmente por los abogados, EVELIN YULESMAN ZAMBRANO LOPEZ y GRACIELA LEON LOPEZ inscritos en el Inpreabogado con los números 230.680 y 207.329 respectivamente, contra la organización sindical SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESAVALECTRA, C.A (SUNTRAVALECTRA), inscrita en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, bajo el N° 1908, Tomo 10, folio 49, expediente Nº 080-2012-02-00011, asistido judicialmente por el abogado MANUEL JAVIER RIVAS PADRON inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.061. Distribuida de manera equitativa y aleatoria por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), correspondió a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, conocer del mismo, quien lo dio por recibida en fecha 14 de junio de 2017.
En fecha 16 de Junio de 2017, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose su tramitación.
En fecha 21 de Noviembre de 2017, la organización sindical dio contestación a la demanda en el lapso correspondiente.
En fecha 27 de Noviembre de 2017, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de noviembre del 2018 vista la designación de quien suscribe como jueza temporal, se produce el abocamiento al conocimiento de la causa, ordenando las notificaciones de ley para proceder a la continuación del proceso.
En fecha 03 de diciembre del 2018 este tribunal mediante auto con el objeto de dar cumplimiento al principio de inmediación y en aras de garantizar la tutela Judicial efectiva y el debido proceso, repone la causa al estado de celebrar la audiencia de juicio Inicial, declarando la nulidad de la audiencia de Juicio de fecha celebrada en fechas 11/05/2018 en consecuencia por lo antes expuesto se procede a fijar la audiencia de juicio oral y contradictoria para el día 15 de enero del año 2019.
En fecha 15 de enero del 2019, se celebró audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, oportunidad en la cual se levantó acta de audiencia dejándose constancia de la no comparecencia, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno de la parte demandante.
Sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, realizada la audiencia oral y pública y contradictoria, habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, se pasa a la reproducción y publicación del fallo dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, 15 de enero de 2019, tal como consta en acta cursante a los folios 46 al 47 de la pieza Nº 01, al darse apertura al acto, el Alguacil, JESUS PINEDA, informa a este Tribunal que luego de haber efectuado tres llamados previos a la audiencia oral y pública de juicio, deja constancia que las partes no comparecieron ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno.
Ahora bien de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…” Fin de la cita. (Resaltado del Tribunal).
Analizadas las premisas explanadas up supra, aunado a las situaciones de hecho, como lo fue la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia inicial de juicio, resulta forzoso para quien decide, declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

III
DECISIÓN.
En orden a los razonamientos expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO con motivo de la disolución de sindicatos, incoada por la entidad de trabajo VALECTRA C.A, contra la organización sindical SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESAVALECTRA, C.A (SUNTRAVALECTRA), ambos supra identificados.
Segundo: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de enero del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

La Jueza
Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
La Secretaria

Abg. Dayana Tovar

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:37 a.m.