REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Conociendo en sede Contencioso Administrativa Laboral
Valencia, 15 de enero de 2019
208º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-N-2013-000128
DEMANDANTE: CERVECERIA PORLAR C.A..
DEMANDADO: GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES Dra. MARIA OLGA MONTILLA (GERESAT CARABOBO) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÒN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES ( INPSASEL ).
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE: IDA JOSEFINA CANELON MONTILLA
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En el día de hoy,15 de enero de 2019, visto la manifestación del ciudadano profesional del derecho IVAN HERMOSILLA VITALE actuando en su carácter de Apoderad de la entidad de trabajo CEVECERIA POLAR C.A.. debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 61.227, según la cual DESISTE -folio 162- en nombre de su representada del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en CERTIFICACIÒN No. 120622 dictado por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “ Dra. María Olga Montilla” (GERESAT CARABOBO) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) mediante el cual se certificó la enfermedad ocupacional agravada por el trabajo del ciudadano RICHARD JOSE SEVILLA titular de la cédula de identidad No. 13.820.699.

Ante la manifestación en nombre de su mandante de DESISTIR de la pretensión incoada éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ( LOCJA ) .

Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

De la revisión del instrumento poder otorgado por sustitución de los apoderados del Recurrente en Nulidad, a la Abogado en ejercicio antes identificada que cursa al folio 229 del presente expediente se evidencia que se trata de un Poder Apud-Acta que confiere amplias facultades de disposición a la apoderada entre las cuales, la faculta de manera expresa para DESISTIR en nombre de su mandante.

DISPOSITIVO

RENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES Dra. MARIA OLGA MONTILLA (GERESAT CARABOBO) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÒN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES ( INPSASEL ).