REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-Actuando en sede contencioso administrativo-
Valencia, 23 de Enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: GP02-R-2018-0000096
PARTE RECURRENTE: VOCEN 2013 TELESERVICIOS C.A.
APODERADO PARTE
ACTORA RECURRENTE SAIO OJEDA, VANESSA RAIDI, Y RICHARD RUIZ, inscritas en el IPSA bajo los números 275.362, 177,452, Y 288.374
ACTO RECURRIDO: Auto de fecha 08 de octubre del 2018, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Recurso de Nulidad interpuesto por el
abogado RICHARD GABRIEL RUIZ FERNANDEZ, contra ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO en PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 114-2014 de fecha 02 de Diciembre del 2014 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquia el Socorro, Candelaria, Santa Rosa, Miguel Peña, Negro Primero, Municipios Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalbán, y Miranda, del Estado Carabobo del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche del trabajador FRANKLIN JAIME EDUARDO LOPEZ TORTOLERO y restitución de la situación Jurídica infringida por el recurrente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION contra la decisión de fecha 08 de Octubre del 2018 Dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SENTENCIA
Suben las presentes actuaciones a este Juzgado, mediante la distribución aleatoria por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el Nº GP02-R-2018-00000096, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte Actora Recurrente Abogado RICHARD GABRIEL RUIZ FERENANDEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 288.374, contra el auto de fecha 08 de Octubre de 2018, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares interpuesto, contra ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 0231 No. 114-2014 de fecha 02 de Diciembre del 2014 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquia el Socorro, Candelaria, Santa Rosa, Miguel Peña, Negro Primero, Municipios Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalbán, y Miranda, del Estado Carabobo del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche del trabajador FRANKLIN JAIME EDUARDO LOPEZ TORTOLERO y restitución de la situación Jurídica infringida por el recurrente.
La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte recurrente en fecha once (11) de octubre de 2018 -folio 22 Pieza Principal-, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de octubre del año 2018 – Folios 18 al 20-, en el expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-N-2015-000351, en el cual el A quo declaró: cito……….
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En consecuencia con la premisa que antecede, es forzoso para este Tribunal ratificar los términos a que se contrae el auto de admisión de la presente demanda, en el sentido que no se le dará curso al recurso interpuesto, hasta tanto no conste en autos la certificación por parte de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA PARROQUIA EL SOCORRO, CANDELARIA, SANTA ROSA, MIGUEL PEÑA, NEGRO PRIMERO, MUNICIPIOS CARLOS ARVELO, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBÁN, Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la, situación jurídica infringida, por el recurrente.
Este Tribunal, ordena librar nuevamente oficio dirigido a la Inspectoría citada ut supra, a los fines de la remisión de la correspondiente Certificación con respecto al cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación Jurídica infringida, este Tribunal acuerda lo solicitado en consecuencia se ordena librar Oficio a la Inspectoría mencionada, a objeto de requerirle la remisión a este Juzgado de la correspondiente Certificación del Cumplimiento de la Providencia Administrativa dictada en el expediente Administrativo N° 080-2013-08-00016, mediante la cual se ordena el reenganche, pago de los salarios caídos y la restitución de derechos del ciudadano FRANKLIN JAIME EDUARDO LÓPEZ TORTOLERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.321.061. Líbrese oficio.
Vista la demanda de nulidad y sus recaudos, presentada por la abogado Fabiana Elizabeth Oset Barreto, actuando en su carácter de apoderada judicial de VOCEM 2013 TELESERVICIOS, C.A., Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con solicitud de Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00114-2014, DE FECHA 02/12/2014, EXPEDIENTE Nº 069-2013-01-03183, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA PARROQUIA EL SOCORRO, CANDELARIA, SANTA ROSA, MIGUEL PEÑA, NEGRO PRIMERO, MUNICPIOS CARLOS AREVALO, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, contentivo de la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada por el ciudadano FRANKLIN JAIME EDUARDO LOPEZ TORTOLERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.321.061; actuando este Tribunal, conforme a lo establecido en decisión No. 955, proferida en fecha 23 de septiembre del año 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente 10-0612, conforme a la cual se determinó la competencia de los Tribunales Laborales para conocer de las acciones intentadas con ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SE ADMITE la demanda interpuesta. No obstante como bien señala el articulo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadores (LOTT): Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado ó desmejorada podrá dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. el procedimiento será el siguiente: 9.- En caso de reenganche los Tribunales Trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.”: En tal sentido, este Tribunal advierte al Recurrente, que no se le dará curso al recurso interpuesto, hasta tanto no conste en autos la certificación por parte de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA PARROQUIA EL SOCORRO, CANDELARIA, SANTA ROSA, MIGUEL PEÑA, NEGRO PRIMERO, MUNICPIOS CARLOS AREVALO, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la, situación jurídica infringida, por el recurrente.
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En consecuencia del contenido de la decisión producida por el Tribunal A quo, la parte recurrente, interpuso recurso ordinario de apelación, objeto del conocimiento de este Tribunal.
Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndole dado entrada bajo el No. GP02-R-2018-00000096, en fecha 30 de octubre del año 2018, procediendo a reglamentar de conformidad con lo previsto en los artículos 88 al 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
-Folio 27-28- Pieza Principal-.
En fecha 05 de noviembre del 2018, es recibido por la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Escrito de Fundamentación del Recurso de Apelación consignado por el Abogado RICHARD GABRIEL RUIZ FERNANDEZ, inscrito en el IPSA 288.374, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil VOCEM 2013 TELESERVICIOS S.A.-folio 29 al 34 Pieza Principal-
En fecha 16 de Noviembre del 2018 este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, emite Auto de Certeza donde establece: cito: “…dado que el 14/11/2018 oportunidad en el cual venció el lapso de diez (10) días hábiles para FUNDAMENTAR el presente recurso, cuya actividad procesal fue cumplida por la parte recurrente en tiempo hábil. Se deja expresa constancia que el lapso de Cinco (05) días Hábiles para dar contestación al presente recurso, se apertura en pleno derecho el 15/11/2018. -Folio 47 Pieza Principal-
En fecha 26 de Noviembre del 2018 este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, emite Auto de Certeza donde establece: cito: “…dado que en fecha 21/11/2018 precluyo el lapso de cinco (05) días hábiles para la Contestación del presente recurso, sin que la parte accionada haya cumplido la carga procesal. Visto que en fecha 22/11/2018 y 23/11/2018 este tribunal estuvo sin despacho por cuanto quien suscribe se encontraba de reposo medico, se deja expresa constancia que el lapso de TREINTA (30) DIAS de despacho para dictar sentencia, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, comenzó a discurrir a partir de la publicación del presente auto.-Folio 48 Pieza Principal-
I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL
En fecha 18 de enero del 2019, el Abogado RICHARD GABRIEL RUIZ, inscrito en el IPSA Nº 288.374, actuando en el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VOCEM 2013 TELESERVICVIOS S.A. Consigna escrito de diligencia, a los fines de exponer: cito”….
…en este acto informo a este honorable Juzgado que mi representada desistió del procedimiento principal signado GP02-N-2015-351 en fecha 13 de diciembre del 2018, lo cual presento la perdida sobrevenida del interés procesal de continuar con la tramitación del recurso de Apelación que nos ocupa, así las cosas, DESISTO en este acto del Recurso de Apelación y solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva impartirle la respectiva homologación….”
II
DE LA APELACION
En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 08 de octubre del 2018, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; interpuesto por la parte Recurrente; por medio de diligencia en fecha11 de octubre de 2018- folio 02 el mismo fue admitido y tramitado en un solo efecto por el Tribunal recurrido, en fecha 05 de octubre de 2018.-folio 03 Pieza Principal- En fecha 18 de enero de 2019. -folio 49 -,el apoderado de la parte actora recurrente en nulidad Abogado Richard Ruiz consignó diligencia según la cual DESISTE del presente recurso de apelación .
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ante la manifestación en nombre de su mandante de DESISTIR de la pretensión incoada así como del recurso de apelación ejercido, éste Tribunal Superior se pronuncia en los siguientes términos:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ( LOCJA ) .
Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
De la revisión del instrumento poder otorgado por sustitución de los apoderados del Recurrente en Nulidad, al Abogado en ejercicio RICHARD RUIZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 288.374 antes identificado que cursa al folio 37 del presente expediente se evidencia que se trata de un Poder autentico notariado por ante la Notaría Pública cuarta del Municipio Chacao estado Miranda en fecha 30/05/2018 quedando anotado bajo el No. 45 Tomo 165-A que confiere amplias facultades de disposición al apoderado entre las cuales, lo faculta de manera expresa para DESISTIR en nombre de su mandante.
Esta Juzgadora, evidencia que la parte recurrente en diligencia consignada en fecha 18 de enero de 2019. -folio 49 - DESISTIO del recurso de Apelación interpuesto, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación a dicha manifestación de voluntad y en consecuencia declara el DESISTIDO del recurso de apelación propuesto por la parte recurrente, por solicitud de parte. Y ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referida norma adjetiva, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación , interpuesto por la parte accionante recurrente, debidamente representada por el profesional del derecho RICHARD GABRIEL RUIZ inscrito en el IPSA Nº 288.374, contra la Sentencia de fecha 08 de octubre del 2018 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dándole EFECTO DE COSA JUZGADA
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 08 de octubre del año 2018.
TERCERO: No hay condena en costas debido a la naturaleza del fallo.
Notifíquese al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Líbrese Oficio.
Notifíquese de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Parroquia El Socorro, Candelaria, Santa Rosa, Miguel Peña, negro Primero, Municipios Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE .DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
GLADYS CLARET MIJARES LUY
JUEZ
El Secretario;
Abg. Jhosvan Tovar
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 01:30 p.m.-
El Secretario;
Abg. Jhosvan Tovar
GCML/JT/PA
Asunto Recurso: GPO2-R-2018-0000096
Expediente Nº GP02-N-2015-000351:
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