REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de Febrero de 2019
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-001871
Recurso WP02-R-2019-000027

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. DANESIA PEDRA, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°) Penal Ordinario en fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano WILLIAM MIGUEL ARAUJO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 26.223.600, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de enero de 2019, mediante la cual revoco LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que venia gozando el precitado ciudadano, y que fue acordada por el Tribunal Tercero de Control de esta jurisdicción a razón del cuarto aparte del artículo 236 de la norma adjetiva penal. En tal sentido, se observa:

En fecha 22 de febrero de 2019, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2019-000027, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de continuación de Juicio Oral y Público, el día 30 de enero de 2019, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…Siendo que este juzgado en fecha 13 de noviembre de 2018 acordó Medida de Protección a favor de la ciudadana JAMILET DEL ROSARIO ROMERO NELO en su condición de victima indirecta, así como también de su núcleo familiar, verifica quien aquí preside que durante el transcurso del juicio según los hechos denunciados por las victimas indirectas, el acusado de autos WILLIAM MIGUEL ARAUJO ha incurrido en el ordinal 2° de la norma adjetiva penal, cuando obstaculiza deliberadamente el presente proceso penal que se le sigue, actuando de mala fe aun a sabiendas que se encuentra bajo la modalidad de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Revoca la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que venia gozando el mismo y que fuera acordada por el Tribunal Tercero de Control de este Jurisdicción a razón del cuarto aparte del artículo 236 ejusdem.....” Cursante a los folios 32 al 36 de la pieza N° 3 en el expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho Dra. DANESIA PEDRA, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°) Penal Ordinario en fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano WILLIAM MIGUEL ARAUJO DIAZ, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del Derecho Dra. DANESIA PEDRA, en su carácter de defensora, del ciudadano WILLIAM MIGUEL ARAUJO DIAZ, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa de fecha 11 de julio de 2017, inserta al folio ciento cincuenta y nueve (159) de la pieza N° 1 de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 30-01-2019, y recurrida en fecha 06-02-2019, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 03 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 7 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 31 de Enero de 2019 y 01, 04, 05 y 06 de Febrero de 2019, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Revoca la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano WILLIAM MIGUEL ARAUJO DIAZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dió contestación al escrito de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. DANESIA PEDRA, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°) Penal Ordinario en fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano WILLIAM MIGUEL ARAUJO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 26.223.600, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de enero de 2019, mediante la cual Revoca la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que venia gozando el mismo y que fuera acordada por el Tribunal Tercero de Control de este Jurisdicción a razón del cuarto aparte del artículo 236 de la norma adjetiva penal.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ INTEGRANTE, EL JUEZ PONENTE,


YOLANDA SERRES ROMAN FRANCISCO ESCAR HIDALGO

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA