REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, Veinte (20) de febrero de 2019
209° y 160°
En fecha 5 de abril de 2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recibió el oficio Nº 0151-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano GABRIEL ANDRÉS OROZCO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 25.260.721, asistido por la Abogada VICTELIA MAVEL RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 109.744, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión tuvo lugar en virtud que en fecha 14 de marzo de 2018, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto el 13 de marzo de 2018, por la parte querellante contra la sentencia interlocutoria dictada el 6 de marzo de 2018, por el referido Juzgado Superior que declaró improcedente la medida solicitada.
En fecha 5 de abril de 2018, se dio cuenta a la Corte; en esa misma oportunidad, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se designó Ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
De la revisión efectuada a las actas procesales, pudo constatarse que el ámbito objetivo de la presente causa, está relacionado con el amparo cautelar solicitado por el querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el procedimiento disciplinario contenido en Resolución N° 001-2018, de fecha 19 de enero de 2018, dictado por el ciudadano Santiago José Guzman Leiva en su condición de Director General de la Comandancia General de la Policia del estado Apure.
Ahora bien, se observa que el cuaderno judicial no fue formado integralmente, pues no rielan insertas las copias certificadas del escrito libelar ni del acto administrativo impugnado.
Es por esto que este Órgano Colegiado considera necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que a los efectos señala:
Artículo 39: “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre la actuaciones practicadas.”
Siendo que el libelo de demanda es requisito indispensable a los efectos de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y para garantizar una tutela judicial efectiva al igual que el acto administrativo recurrido, se hace necesario ordenar a la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, comisione al tribunal más cercano de la circunscripción del estado Apure para que notifique al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, a los fines de que remita copia del libelo de demanda y del acto administrativo impugnado dentro del lapso de diez (10) días de despacho mas cinco (5) días continuos que se le otorgan correspondientes al término de la distancia, según lo establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados a partir de la constancia que se deje en el expediente de la recepción del oficio que a tales efectos se ordena librar.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.




El Juez Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE


El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO

El Juez,


EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,


VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ


Exp. Nº AP42-O-2018-000009
ERG/30

En fecha veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) 9:05 am de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº Amp 2019-0002.

La Secretaria,