REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veinte (20) de febrero de 2019
208° y 160°
En fecha 2 de junio de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recibió el oficio Nº 1123-09, de fecha 24 de abril de 2009, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió el cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada RAYZA VALENTINA TORRES DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.077.962, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 107.977, actuando bajo su propio nombre y representación, contra la DIRECCIÓN DE CATASTRO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión tuvo lugar en virtud que en fecha 24 de abril de 2009, se oyó en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de abril de 2009, por la parte querellante contra la sentencia interlocutoria dictada el 30 de marzo de 2009, por el referido Juzgado Superior que declaró Improcedente la medida cautelar solicitada.
En fecha 22 de septiembre de 2009, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró lo siguiente: “1. La NULIDAD parcial del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 09 de junio de 2009, únicamente en lo referente a la fijación del término para la presentación de los informes, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, sin perjuicio de estimar válido el escrito de informes presentado por la parte recurrente en la presente causa. 2. ORDENA reponer la causa al estado que se fije nuevamente el décimo (10º) día de despacho siguiente, más dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia (…)” (Negrillas y subrayado del original).
En fecha 16 de mayo de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a los fines que las partes presentasen por escrito los informes respectivos.
En fecha 6 de junio de 2013 se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que transcurrió la oportunidad para presentar los informes por las partes, se ordenó pasar el expediente judicial al Juez ponente, a los fines legales consiguientes.
En fecha 5 de diciembre de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba en virtud de la incorporación del Juez Hermes Barrios Frontado quedando reconstituida la misma de la siguiente manera: Juez Presidente EMILIO RAMOS GONZALEZ; Juez Vicepresidente HERMES BARRIOS FRONTANDO; Juez EFREN NAVARRO. Asimismo se reasignó la ponencia del Juez Emilio Ramos González a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
De la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el ámbito objetivo de la presente causa, está relacionado con las medidas cautelares de amparo y de suspensión de efectos, solicitadas en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 29 de enero de 2009, por la abogada Rayza Valentina Torres, actuando bajo su propio nombre y representación, siendo que dichas medidas cautelares fueron declaradas Improcedentes por el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.
Ahora bien, por notoriedad judicial es del conocimiento de esta Instancia Jurisdiccional que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de junio de 2013, dictó decisión Nº 2014-1545, en el expediente número AP42-R-2012-000764, caso: Rayza Valentina Torres Durán contra la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, el cual se evidencia guarda estrecha relación con la medida cautelar analizada en el caso sub examine, siendo del tenor siguiente:
“Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de diciembre de 2011, por la ciudadana RAYZA VALENTINA TORRES DURAN, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 28 de noviembre de 2011, mediante el cual declaró Inadmisible por caduco el recurso de nulidad interpuesto contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
2. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte querellante en fecha 6 de diciembre de 2011.
3. REVOCA el fallo apelado.
4. ORDENA al referido Juzgado se pronuncie sobre las restantes causales de inadmisibilidad y, de ser el caso, decida sobre el fondo del recurso interpuesto (Mayúsculas del original)”
Una vez visto lo anterior, se desprende claramente que la medida cautelar que reposa en el presente expediente (AP42-R-2009-000718) se encuentra íntimamente ligada a la causa signada con el número AP42-R-2012-000764, dado que se evidencia identidad de sujeto, objeto y causa.
De allí que, al constatar que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en su oportunidad decidió la causa principal (AP42-R-2012-000764), y al observar con detenimiento el contenido del fallo, se desprende que la sentencia mencionada ut supra ordenó al iudex a quo analizar nuevamente las causales de inadmisibilidad del asunto principal.
De manera que, como en los actuales momentos ha transcurrido un tiempo prudencial desde que se le ordenó al Juzgado de Primera Instancia analizar nuevamente las causales de inadmisibilidad de la demanda, y por cuanto lo principal sigue la suerte de lo accesorio, a los fines de emitir una decisión ajustada a derecho, de conformidad con la estatuido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ORDENA al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo (anteriormente Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Región Central), informe a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el estado actual del asunto CA-9521, nomenclatura de ese Tribunal.

En virtud de lo antes expuesto y a los fines de evitar un pronunciamiento sobre un asunto que posiblemente ya se haya decidido el fondo, se ordena a la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, comisionar al tribunal más cercano del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo (anteriormente Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Región Central) a los fines de que remita información sobre el estado actual de la causa principal del asunto signado con el numero CA-9521, dicha información deberá ser remitida dentro del lapso de diez (10) días de despacho más cinco (5) días continuos que se le otorgan correspondientes al término de la distancia, según lo establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lapso que comenzará a transcurrir una vez que conste en autos acuse de recibo de la boleta de notificación que a los efectos se ordena practicar.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria,


VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ



Exp. Nº AP42-R-2009-000718
ERG/30

En fecha veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) 9:00 am de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº amp 2019-0001
La Secretaria,