REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2018-000209

En fecha 17 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito suscrito por el ciudadano RAÚL ANDRÉS FRONTADO SALAYA, titular de la cédula de identidad número V-10.526.653, asistido por la Abogada Letty Mercedes Bolívar Uzcategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 54.136, contentivo de recurso de hecho interpuesto contra el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, mediante el cual resolvió negar el recurso de apelación incoado contra la decisión de fecha 10 de junio de 2014, dictada por el referido Tribunal Superior, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
En fecha 23 de mayo de 2018, se dictó auto mediante el cual se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha y en ese mismo auto, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ a quien se ordenó pasar el expediente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:



-ÚNICO-
Tras un análisis exhaustivo del presente expediente, este Órgano Jurisdiccional evidencia que el mismo versa sobre el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano Raul Andrés Frontado, contra la negativa del Juzgado de Primera Instancia de oír la apelación ejercida en fecha 16 de abril de 2018, contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta.
Ahora bien, siendo las cosas así, esta Alzada del estudio individualizado de las actas procesales que conforman el presente expediente, no puede evidenciar los días de despacho transcurridos desde que las partes quedaron a derecho del fallo señalado supra, y la fecha en la cual la parte quejosa ejerció el recurso de apelación; siendo importante destacar, que dicha actuación procesal es vital para determinar la procedencia del referido recurso, ya que el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales debe garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica de las partes.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Órgano Colegiado estima necesario dictar el siguiente AUTO PARA MEJOR PROVEER, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a los fines de solicitar al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cómputo de los días de despachos transcurridos, desde que las partes fueron notificadas del fallo plenamente identificado al initio, y la fecha según la cual la parte actora ejerció el recurso de apelación. Para ello, se ordena notificar al referido Juzgado para que en un lapso de cinco (05) de despacho, constados a partir que conste en autos su notificación, remita la información solicita por este Órgano Jurisdiccional, así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO



El Juez,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria

VANESSA GARCÍA GÁMEZ


Exp. Nº AP42-R-2018-000209
ERG/21

En fecha veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo la(s) 9:30 am de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°Amp-2019-0003

La Secretaria.