JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-O-2014-000105

En fecha 1º de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 2042-14 de fecha 17 de octubre de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado Andrés Eduardo Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.712, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRAY DAVID CUBILLAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.865.290 contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 30 de septiembre de 2014, el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2014, por el abogado Andrés Eduardo Ibarra, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia interlocutoria dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 16 de septiembre de 2014, mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional.

En fecha 4 de diciembre de 2014, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente, y se le pasó el expediente a la Juez Ponente a los fines de que esta Corte decidiera acerca de la apelación interpuesta.

En fecha 18 de diciembre de 2014, esta Corte dictó auto para mejor proveer en el cual se ordenó a la secretaría de este Órgano Colegiado que librara oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia solicitándole que se necesitaba la constatación de las actas que cursan en el expediente y en los antecedentes administrativos, para poder realizar un pronunciamiento ajustado a derecho

En fecha 14 de enero de 2015, se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para que practicara las respectivas notificaciones al Juzgado Superior en la Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En la misma fecha se libraron los oficios.

En fecha 23 de abril de 2015, se recibió oficio emanado del Juzgado Superior en la Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en el cual afirman que no se habían remitido las copias certificadas respectivas, en virtud de que la parte interesada no le había dado impulso procesal a las mismas, y en el despacho no contaba con los equipos de reproducción necesarios para tal fin.

En fecha 26 de mayo de 2015, una vez verificado que las partes se encuentran debidamente notificadas, se reasignó la Ponencia, a quien se ordenó pasarle el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha se le pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 11 de junio de 2015, esta Corte dictó auto para mejor proveer en donde se ordenó a la secretaría de esta Alzada notificar a la contraparte del auto, con el fin de que fuese consignada la información solicitada.

En fecha 1º de julio de 2015, el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, adjunto al cual remitieron las resultas de la comisión, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 7 de julio de 2015, se observó que no consta en autos el domicilio del ciudadano recurrente, en consecuencia, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al accionante. En la misma fecha se libro boleta por cartelera y oficios dirigidos al Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuraduría General de la República.

En fecha 16 de julio de 2015, fue fijada en la Cartelera de esta Corte, la boleta librada en fecha 7 de julio de 2015.

En fecha 28 de julio de 2015, fue retirada de la cartelera la boleta libra el 7 de julio de 2015.

En fecha 30 de julio de 2015, compareció el alguacil de esta Corte, con el fin de exponer que el oficio dirigido al Superintendente del Servicio Nacional Integrado Aduanero y Tributario (SENIAT), fue recibido, firmado y sellado el día 29 de julio de 2015.

En fecha 5 de agosto de 2015, el alguacil de esta Corte expuso que el oficio dirigido al Procurador General de la República fue debidamente firmado y sellado el 3 de agosto de 2015.

En fecha 11 de agosto de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito del Abogado Jimmy Buysse, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.336, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado Aduanero y Tributario (SENIAT).

En fecha 18 de noviembre de 2015, el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 3 de noviembre de 2015, se recibió oficio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual acusa recibo del oficio Nº 2015-4508, de fecha 7 de julio de 2015, emanado de esta Corte.

En fecha 10 de diciembre de 2015, se reasignó la Ponencia, a quien se ordena pasarle el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha se le pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 7 de febrero de 2019, se recibió auto en el que indica que el 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, asimismo, el abocamiento de la Corte Primera al conocimiento de la presente causa. y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En fecha 1º de julio de 2014, el abogado Andrés Eduardo Ibarra, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Fray David Cubillán, interpuso el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho.

Adujo el Apoderado Judicial de la parte recurrente que su mandante fue notificada el 1º de abril de 2014 del acto administrativo de efectos particulares, el mismo contenido bajo la resolución Nº SANT/2014/002496 de fecha 27 de marzo del año 2014, dictada por la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio del cual se destituyó del cargo que desempeñaba como Asistente Administrativo Grado 04, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana.

Agregó, que el acto administrativo que fue recurrido, hubo silencio de pruebas, lo que a su juicio es una flagrante violación a la garantía de la defensa y el debido proceso, en cual quier grado y estado de la investigación.
Agregó, que la parte recurrida no realizó pronunciamiento sobre las pruebas promovidas tempestivamente, lo que a su juicio le afecto el derecho a la defensa de su mandante, y que además ese resultado influía en la decisión, generándose de esa manera lo contemplado en el numeral 5º del artículo 243 del código de procedimiento civil, en concordancia con el articulo 244 eiusdem, lo cual es la nulidad de la resolución.

Añadió, que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) incurrió en el vicio de silencio de pruebas, en virtud de que al dictarse la providencia administrativa se ignoró por completo el medio probatorio.

Detalló, que hay un quebrantamiento de lo previsto en el numeral 5º del artículo 243, y los artículos 398, 509 y 244 del código adjetivo civil, por la falta de pronunciamiento sobre los documentales incorporados en fase de instrucción por la administración, como la falta de pronunciamiento sobre admisión o rechazo de las pruebas de informes. A su juicio se hace evidente de que la parte recurrida impidió el adecuado ejercicio del derecho a la defensa de su mandante.

Manifestó, que hay una flagrante violación al derecho a la defensa de su mandante, que además de su derecho al trabajo, pues fue retirado del servicio en el cual se desenvolvía como trabajador de la administración pública.

Explayó, que además de la destitución, su mandante fue excluido del sistema de seguridad social público y de los sistemas de protección a la salud contractual, beneficios que disfrutaba como funcionario público, y no solo él, sino también su familia se vio afectada puesto que tampoco pueden ser beneficiarios de los mencionados servicios.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y, al respecto observa, que en el presente caso, se interpuso un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Andrés Eduardo Ibarra, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Fray David Cubillan, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio del cual se destituyó del cargo que desempeñaba como Asistente Administrativo Grado 04, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana.

Ahora bien, es menester recordar que la Jurisdicción Contencioso Administrativa fue creada mediante el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y en fecha 16 de de junio de 2010 mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 se creó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual consagró los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la Región Capital, así como los correspondientes a la Región Centro-Occidental y a la Región Centro-Oriental. Siendo que en el mes de mayo del año 2012, fue creado el Juzgado Nacional con competencia para la Región Centro-Occidental del país mediante Resolución Nº 2012-0011, en virtud de ello las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo dejaron de ser competentes para el conocimiento de las causas de la mencionada región.

En atención a lo anterior, se estima necesario aludir el contenido de lo señalado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la distribución territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual podrá ser modificado por la Sala Plena a solicitud de la Sala Político Administrativa, el cual disponen lo siguiente:
“…La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:

1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua Carabobo y Guárico.
2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

El tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, a solicitud de la Sala Político Administrativa conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo con la necesidad de esta jurisdicción.”(Negrillas de esta Corte).

Asimismo, es menester aludir el contenido de la creación de dicho Juzgado Nacional de Región Centro Occidental mediante la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.972 en fecha 17 de julio de ese mismo año, lo cual dispone:

“Artículo 1: Se crea (1) un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Centro Occidental, con sede en la Ciudad de Maracaibo, con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados (sic) Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, el cual se denominara:”Juzgado Nacional Contencioso de la Región Centro-Occidental.
Artículo 2: El Juzgado Nacional antes referido tendrá competencia territorial ordenada.

Artículo 3: Se suprime a las Cortes Contencioso Administrativas con sede en la ciudad de Caracas, la competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados (sic) Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia. (Paréntesis de esta Corte).
Artículo 4: Las Cortes Contenciosos Administrativos con sede en la ciudad de Caracas, seguirán conociendo las causas vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los Estados que conforman la Región Centro-Occidental, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Nacional creado mediante esta resolución. Una vez que esta ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencias territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Nacional, le serán remitidos inmediatamente para que continúe su trámite procesal.
Artículo 5: La supresión de competencia territorial y la creación del nuevo Juzgado Nacional que determina esta resolución, serán anunciadas mediante un cartel que deberá fijarse a las puertas de los órganos Jurisdiccionales.” (Negrillas de esta Corte).

De las normas transcritas, se desprende claramente que es al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, a quien corresponde conocer este recurso contencioso administrativo funcionarial en segunda Instancia , por competencia territorial según lo dispuesto en la ley, aunado a lo anterior y visto que en el presente caso el lugar donde ocurrieron los hechos fue en el estado Zulia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en esta etapa procesal, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental; en consecuencia ORDENA la remisión del presente expediente a dicho Juzgado Nacional. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Andrés Eduardo Ibarra, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRAY DAVID CUBILLAN, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

2. DECLINA la competencia al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Administrativa de la Región Centro-Occidental, a los fines de que conozca de la demanda interpuesta.

3. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Administrativa de la Región Centro-Occidental.

Publíquese, regístrese, y remítase. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria


VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ


Exp. Nº AP42-O-2014-000105
HBF/12


En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) 8:45 am de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-0039.




La Secretaria