REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ (_____) de __________ de 2019
Años 208° y 160°
En fecha 4 de diciembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2018-015 de fecha 26 de noviembre del mismo año, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual remitió el expediente judicial Nº JP41-G-2017-000025, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YUSMARYS ROSA FERNÁNDEZ HERRADA, titular de la cédula de identidad N° 17.714.177, asistida por el Defensor Público Primero con competencia en materia Contencioso Administrativa, abogado Amilkar Perdomo Ziems, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.540, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA).
Dicha remisión se efectuó en razón del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 26 de noviembre de 2018, en virtud de lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, referente a la consulta de ley a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 30 de julio de 2018, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
El 13 de diciembre de 2018, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente y se pasó el expediente a los fines de dictar sentencia.
En fecha 20 de febrero de 2019, se dejó constancia que por cuanto en fecha 12 del mismo mes y año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA y MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de la misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Suplente; y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez Suplente; en consecuencia esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha se reasignó la ponencia al Juez Suplente IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
En esta oportunidad, este Órgano Jurisdiccional observa que el objeto del caso de autos se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Yusmarys Rosa Fernández Herrada, asistida por el Defensor Público Primero con competencia en materia Contencioso Administrativa, abogado Amilkar Perdomo Ziems, antes identificados, contra la notificación N° 0182, de fecha 23 de febrero de 2017, siendo recibida por la querellante en fecha 2 de marzo del mismo año, mediante la cual se le notificó que cesaban sus funciones en el cargo de Docente Ordinario Instructor a tiempo completo, suscrito por el ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA).
De igual forma, se observa que el Juzgado a quo declaró en fecha 30 de julio de 2018, parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, estableciendo lo siguiente:
“[…] Se ANULA el contenido de la Notificación N° 0182 de fecha 23 de febrero de 2017, suscrita por el Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA), mediante la cual notificó a la querellante, que a partir del recibo de la aludida comunicación cesaba en las funciones del cargo que desempeñaba, el cual era ´Docente Instructor a tiempo Completo´. […] Se ORDENA la reincorporación de la querellante al cargo que venía desempeñando, o a otro de igual o superior jerarquía […]. Se ORDENA el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su separación del cargo hasta su efectiva reincorporación. […] Se ORDENA que el monto antes referido sea determinado mediante experticia complementaria del fallo […] Se NIEGA el pago de los ´…demás beneficios dejados de percibir desde el momento de mi irrito retiro (…) hasta la fecha de efectiva reincorporación… según la parte motiva […]”.

De lo antes transcrito se evidencia que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto y ordenó la reincorporación de la querellante.
Igualmente, resulta pertinente advertir que el Tribunal de primera instancia solicitó mediante oficio dirigido al Procurador General de la República (folio 58 del expediente judicial) la remisión del Expediente Administrativo de la querellante para lo cual concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos dicha notificación y de la revisión de las actas procesales se pudo evidenciar (folio 71 del expediente judicial) que el Órgano accionado fue notificado más no consignó en su debido momento el expediente administrativo.
Por tal razón, esta Corte, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado y grado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, SOLICITA a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA) y a la ciudadana Yusmarys Rosa Fernández Herrada, a que consignen copia certificada del expediente administrativo y del Registro de Información de Cargo (RIC), así como cualquier documentación, mediante el cual se evidencie el modo de ingreso de la referida ciudadana a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA), ya que de los documentos cursantes en autos no se desprende la naturaleza del cargo desempeñado por la ciudadana Yusmarys Rosa Fernández Herrada, así como la condición de la misma, a los fines de vislumbrar la situación jurídica del vínculo entre la querellante y la mencionada casa de estudios.
En este orden de ideas es importante señalar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. Cumplido dicho lapso y en el caso de que alguna de las partes consigne la información solicitada, su contraparte podrá de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional [caso: Carmen Rosalinda Peña].
Transcurrido dicho lapso, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Vicepresidente encargado de la Presidencia,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez Suplente,


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
La Juez Suplente,


MARVELYS SERVILLA SILVA

El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. N° AB42-Y-2018-000003
IEVP/15

En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.

El Secretario.