JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000206
En fecha 10 de agosto del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Karla Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°123.501, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Valencia, estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1959, bajo el Nº 60, Tomo 4-A, y en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 12 de abril de 1960, bajo el Nº 74 del Libro de Registro Nº 22 e inscrita por reforma total y fusión en un sólo documento de su Escritura Constitutiva y Estatutos en el último Registro de Comercio citado el 30 de junio de 1967, bajo el Nº 50, contra el Acto Administrativo dictado en el procedimiento administrativo N° 3952-2010 de fecha 1 de marzo de 2011, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) hoy, SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), mediante el cual “[…] DECID[IÓ] sancionar a la [prenombrada sociedad mercantil], con multa de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalentes a la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MILQUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 137.500,00), calculada al valor de la Unidad Tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.127 de fecha 26 de febrero de 2009, siendo es[a] la vigente para el momento en que ocurrió el incumplimiento por parte del infractor”. (Corchetes de esta Corte).
En fecha 11 de agosto de 2011, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 21 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró “…COMPETENTE a la Corte Segunda de lo contencioso de lo Administrativo para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta (…) ADMIT[IÓ] la referida demanda (…) ORDEN[Ó] notificar (…) a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco) y Procuraduría General de la República General de la República (…) ORDEN[Ó] notificar (…) al ciudadano Cliff Kirby Livingston Córdoba, titular de la cédula de identidad N° V 14.079.476 (…) ORDEN[Ó] librar oficio y despacho al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los fines que practique la notificación del ciudadano Cliff Kirby Livingston Córdoba (…) ORDEN[Ó] librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas (…) se dej[ó] establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remita el expediente al Corte segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad de la audiencia de juicio…”. (Corchetes de esta Corte).
En fecha 7 de noviembre de 2011, se ordenó requerir nuevamente al ciudadano Presidente del Instituto para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 15 de diciembre de 2011, se recibió del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, oficio Nº 782-2011 de fecha 14 de diciembre de 2011, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 8 de noviembre de 2012, la abogada Karla Peña, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de Ford Motor de Venezuela, S.A., retiró el Cartel de Emplazamiento dirigido a los terceros interesados.
En fecha 21 de septiembre de 2012, se recibió de la abogada Karla Peña, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de Ford Motor de Venezuela, S.A., diligencia mediante la cual consignó Cartel de Emplazamiento dirigido a los terceros interesados, el cual se ordenó agregar a los autos en fecha 13 de noviembre de de 2012.
Luego de notificadas las partes y consignado el Cartel de emplazamiento, en fecha 4 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de que fuese fijada la audiencia de juicio.
En fecha 6 de diciembre de 2012, se recibió el expediente en esta Corte y en esa misma oportunidad se designó ponente al Juez Emilio Ramos González; asimismo, se difirió la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa la cual sería fijada posteriormente mediante auto expreso y separado.
En fecha 28 de enero de 2013, se reasignó la ponencia a la Jueza Anabel Hernández Rojas y se fijó para el día 6 de febrero de 2013, a las diez y veinte de la mañana (10: 20 a.m.), a la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 6 de febrero de 2013, se celebró la audiencia de juicio dejándose constancia la comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia antes estas Cortes de lo Contencioso Administrativo. Igualmente, se recibió en esa oportunidad de la parte demandante escrito de consideraciones y escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 21 de febrero de 2013, se recibió del abogado Juan Betancourt, antes identificado, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, escrito de informes.
En fecha 25 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha 11 de marzo de de 2013, el Juzgado de Sustanciación por cuanto no existen pruebas que evacuar, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de que continúe su curso de Ley, en esa misma fecha se remitió el expediente siendo recibido en fecha 21 de marzo de 2013.
En fecha 4 de abril de 2013, vencido como se encontraba el lapso de pruebas y de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se abrió el lapso de 5 días de despacho, para que las partes presentaran los informes respectivos.
En fecha 17 de abril de 2013, se recibió de la abogada Karla Peña, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Ford Motor de Venezuela, escrito de informes.
En fecha 22 de abril de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado por el auto dictado por esta Corte en fecha 4 de abril de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 12 de agosto de 2013, se recibió de la abogada Karla Peña actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Ford Motors de Venezuela S.A., diligencia mediante la cual solicitó se dicte decisión en la presente causa.
En fecha 6 de mayo, 14 de agosto y 10 de noviembre de 2014, se recibieron diligencia de la abogada Karla Peña, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Ford Motors de Venezuela S.A., diligencias mediante las cuales solicitó que se dictara decisión en la presente causa.
En fecha 23 de febrero de 2015, se dejó constancia que fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de enero de 2015, en virtud de la incorporación de los abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 4 de febrero de 2015, se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 9 de enero de 2019, se recibió de la abogada Karla Peña, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Ford Motors de Venezuela S.A., diligencia mediante la cual procedió a desistir de la presente demanda de nulidad interpuesta contra el Instituto para la Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) hoy, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
En fecha 26 de febrero de 2019, se dejó constancia que en fecha 12 de febrero de 2019, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación de los abogados IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA y MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Suplente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez Suplente; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre el presente asunto, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Colegiado mediante decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de septiembre de 2011, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la presente demanda de nulidad interpuesta por la abogada Karla Peña, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Ford Motor de Venezuela, S.A., contra el Acto Administrativo dictado en el procedimiento administrativo N° 3952-2010 de fecha 1 de marzo de 2011, emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-Del desistimiento
En primer lugar, se aprecia que riela al folio 309 del expediente judicial, diligencia suscrita en fecha 9 de enero de 2019, por la abogada Karla Peña, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa Ford Motor de Venezuela, S.A., mediante la cual “proced[ió] a desistir de la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo dictado por el presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS),en fecha 01 de marzo de 2011…”. (Corchetes de esta Corte).
Planteado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que la parte demandante desistió de la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo Nº 3952-2010 de fecha 1° de marzo de 2011 y notificado el 3 del mismo mes y año emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), es decir, que con dicho planteamiento desea poner fin a la pretensión inicialmente incoada.
Así las cosas, se entiende que el desistimiento de la acción es la declaración unilateral de voluntad del accionante, por medio de la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, dejando canceladas las pretensiones de las partes, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente, es decir, los efectos de la declaración del actor, se configuran como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico el cual tiene autoridad de cosa juzgada.
En este orden de ideas, en el caso de autos, se constató que se trata sobre la homologación de un desistimiento puro y simple de la demanda interpuesta, a tal efecto para dictaminar sobre la pretendida solicitud de desistimiento y homologación, conviene reproducir la norma contenida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según la cual:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Resaltado de esta Corte).
En tal sentido, disponen los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo siguiente:
“Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Asimismo, en reiteradas oportunidades, este Órgano Jurisdiccional ha señalado que para la procedencia de los desistimientos expresos, en la materia contencioso administrativa, es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener facultad expresa el abogado actuante para desistir; b) Que con la decisión no resulte quebrantado el Orden Público y c) Que se trate de materias disponibles por las partes. (Ver sentencia de esta Corte N° 2006-1979 de fecha 22 de junio de 2006, caso: Banco Occidental de Descuento, Banco Universal).
Partiendo de lo anterior y a los fines de verificar si en el presente caso se encuentra satisfecho el requisito alusivo a la facultad expresa que debe tener quien pretenda desistir, como es el caso de la abogada Karla Peña, es necesario hacer una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, y a tal efecto se observa a los folios 40 al 43 del expediente judicial, que fue consignado por la apoderada judicial de la parte demandante, documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de octubre de 2010, inserto bajo el Nº 11, Tomo 230, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría, en contra del cual no fue ejercida impugnación ni oposición alguna.
Así las cosas, de la revisión efectuada a dicho poder se aprecia que el ciudadano Javier E. Ruan S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.411, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Ford Motor de Venezuela, S.A., sustituyó el poder antes referido en la abogada Karla Peña, para que “(…) conjunta o separadamente, defiendan todos los derechos e intereses de Ford Motor de Venezuela, S.A., pudiendo comparecer ante cualquiera personas y entidades, (…) así como por ante cualquier Tribunal de la República en asuntos de su competencia y en todas sus instancias, con facultades para intentar y contestar toda clase de demandas, excepciones, reconvenciones, (…) convenir, desistir, transigir, conciliarse en vía judicial”. (Resaltado de esta Corte), por lo tanto, se concluye que efectivamente la abogada actuante para el momento de plantear el desistimiento, tenía la capacidad para desistir. Así se decide.
Aunado a lo anteriormente señalado, se evidencia que con la decisión no resulta quebrantado el orden público y que se trata de materias disponibles por las partes.
Siendo ello así, vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte demandante en fecha 9 de enero de 2019, debe esta Corte declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda planteado en fecha 9 de enero de 2019, por la abogada Karla Peña García, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Ford Motor de Venezuela, S.A. Así se decide.
-VI-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda planteado en fecha 9 de enero de 2019, por la abogada Karla Peña García, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por la referida abogada, contra el acto administrativo Nº 3952-2010 de fecha 1° de marzo de 2011 y notificado en fecha 3 de marzo del mismo año, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) hoy, SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (____) días del mes de ____________ del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Vicepresidente en ejercicio de la presidencia,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez Suplente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
La Juez Suplente,
MARVELYS SEVILLA
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-G-2011-000206
FVB/19
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la(s) ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
El Secretario.
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