EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000147
JUEZ PONENTE: MARVELYS SEVILLA SILVA
En fecha 20 de noviembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 3426 de fecha 27 de septiembre de 2018, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda por abstención interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Pedro Jesús Ramírez Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.791, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ONOFRE ROJO ASEJO, titular de la cédula de identidad N° 674.420, respecto a la consulta de la sentencia Nº 2016-000804, dictada por esta Corte en fecha 14 de diciembre de 2016, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda por abstención, contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
Dicha remisión se efectúo en virtud de la sentencia Nº 00351 dictada por la referida Sala en fecha 20 de marzo de 2018, que conociendo en consulta, confirmó la sentencia N° 2016-000804 de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por la Corte Segunda Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda por abstención.
En fecha 31 de enero de 2019, la representación Judicial del ciudadano ONOFRE ROJO ASENJO, antes identificado, realizó diligencia mediante la cual solicitó se decrete la ejecución al estar definitivamente firme el proceso.
En fecha 26 de febrero de 2019, se dejó constancia que en fecha doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019) fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA y MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA Juez Suplente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez Suplente; en consecuencia esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente y en este sentido, pasa esta Instancia Jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
I
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Vista la solicitud efectuada en fecha 31 de enero de 2019, por el abogado Pedro Jesús Ramírez Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.791, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, la cual está dirigida a que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de marzo de 2018, mediante la cual declaró la referida Sala procedente la consulta de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de diciembre de 2016, que declaró con lugar la demanda interpuesta y “(…) Conociendo en consulta, se CONFIRMA en los términos expuestos (…) la sentencia Nro. 2016-000804 de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo”; esta Corte observa que:
En este sentido, se observa que la sentencia definitiva Nº 2016-00351, de fecha 20 de marzo de 2018, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
“(…) No obstante, observa esta Sala que posteriormente a la publicación del fallo consultado, la representación judicial de la parte demandada consignó ante el Tribunal a quo en fecha 14 de febrero de 2017, copia simple del Oficio Nro. PRE-CJ-2016 11213 del 25 de noviembre de 2016 (…).
(…OMISSIS…)
(…) que el órgano demandado dio una respuesta al demandante respecto a la solicitud Nro. 19372527 correspondiente a las divisas por pensión de jubilación de los meses julio a diciembre de 2015, y que fue aprobada en fecha 13 de abril de 2016, por lo que considera esta Sala que el aludido oficio representa un cumplimiento parcial anticipado del fallo consultado por parte de la Administración. Así se decide.
Ahora bien, en referencia al período enero a junio de 2016, del cual alega el accionante hizo la solicitud de divisas el 12 de febrero de 2016, tal como lo sostuvo la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el fallo consultado, no consta en actas respuesta alguna que haga presumir a esta Alzada que fue satisfecho el derecho del demandante a una oportuna y adecuada respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual debe esta Sala confirmar en los términos expuestos en la presente decisión, el fallo Nro. 2016-000804 dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de diciembre de 2016, que declaró con lugar la demanda por abstención ejercida por el ciudadano Onofre Rojo Asenjo contra el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Así se declara. (…)”.
Ahora bien, en la sentencia citada ut supra, se desprende que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo en consulta la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de diciembre de 2016, que el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), haya dado alguna respuesta al derecho del demandante, referente a la solicitud de divisas de fecha 12 de febrero de 2016, que realizó en relación al periodo enero a junio de 2016.
Establecido lo anterior, esta Corte estima pertinente traer a colación lo estipulado en los artículos 107 y 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa adjetiva aplicable al presente caso conforme a lo previsto en sus artículos 1 y 7 ejusdem.
“Artículo 107. La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia”

“Artículo 109.- Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”. [Negritas de esta Corte].

Conforme a los artículos anteriormente trascritos, está establecido que en caso de ejecución voluntaria de sentencias definitivamente firmes contra institutos autónomos y otros entes, el juez ordenará su ejecución, para lo cual notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.
Con base en lo anteriormente expuesto, observa esta Corte que la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, está dirigida a que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firmen, N° 00351, expediente Nº 2018-0065, de fecha 20 de marzo de 2018, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que conoció en consulta el fallo dictado por esta Corte en fecha 14 de diciembre de 2016, en relación a la solicitud de divisas de fecha 12 de febrero de 2016, que hizo la parte actora al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) en relación al periodo enero a junio de 2016, en consecuencia, es el deber de este Órgano Jurisdiccional de velar por el cumplimiento del referido fallo, de conformidad con lo previsto en artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso que prevé “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia”.
En virtud de las consideraciones expuestas, se observa de las actas del expediente que las partes se encontraban debidamente notificadas del fallo dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 20 de marzo de 2018, a través de la cual sostuvo que “no consta en actas respuesta alguna que haga presumir a esta Alzada que fue satisfecho el derecho del demandante a una oportuna y adecuada respuesta”, en consecuencia, esta Corte decreta la ejecución voluntaria de la decisión, N° 00351, expediente Nº 2018-0065 de fecha 20 de marzo de 2018, dictada la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que conoció en consulta el fallo dictado por esta Corte en fecha 14 de diciembre de 2016, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 109 ejusdem; en consecuencia se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión. Así se decide.






II
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 0351, Exp. Nº 2018-0065 de fecha 20 de marzo de 2018, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que conoció en consulta el fallo dictado por esta Corte en fecha 14 de diciembre de 2016, y concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación, para que el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), dé cumplimiento voluntario a la referida decisión, en consecuencia:
Líbrese oficio, anéxese copia certificada de la sentencia Nº 00351 de fecha 20 de marzo de 2018, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ (___) días del mes de __________ del año dos mil diecinueve (2019) Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez Suplente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA




La Juez Suplente,

MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente



El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. Nº AP42-G-2016-000147
MSS/31

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
El Secretario,