JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000006
En fecha 16 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 4830 de fecha 16 de enero de 2018, emanado del Tribunal Supremo del Justicia Sala Político-Administrativa, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Luis Germán Castillo Zambrano, titular de cédula de identidad N° 4.627.592, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.535, actuando en su condición de socio de la CAJA DE AHORROS DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (CAJUPDISIP), contra el acto administrativo N° SCA-DL-3509/DS-000200 de fecha 8 de febrero de 2017, emitido por la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO.
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por la Sala Político-Administrativa, el 3 de agosto de 2017, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente recurso y en consecuencia declinó la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de enero de 2018, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que dictase la decisión correspondiente.
Mediante decisión de fecha 7 de febrero de 2018, esta Corte aceptó la competencia declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronunciara sobre la admisión de la presente demanda de nulidad.
En fecha 28 de febrero de 2018, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual realizó aclaratoria de la sentencia de fecha 7 de febrero de 2018.
El 30 de mayo de 2018, se dictó auto en virtud de la incorporación de la Jueza Suplente Marvelys Sevilla Silva, y por cuanto en sesión de fecha 1 de marzo de 2018, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, Víctor Martín Díaz Salas, Juez y Marvelys Sevilla Silva, Juez Suplente. Asimismo se acordó librar la notificación correspondiente en cumplimiento con las sentencias de fechas 7 y 28 de febrero de 2018.
El 19 de septiembre de 2018, se dictó auto en razón de la reincorporación del abogado ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO y mediante sesión de fecha 19 de septiembre de 2018, fue ratificada la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez. Asimismo se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 26 de septiembre de 2018, fue recibido el expediente signado con el N° AP42-G-2018-000006, en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitido mediante memorándum N° SCSCA 07-2018/000261 de fecha 25 de septiembre de 2018, emanado de la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 27 de septiembre de 2018, el Juzgado de Sustanciación admitió “(…) la demanda de nulidad; ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Presidente de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y a la Procuradora General de la República (…)”. Instó “(…) a la parte demandante consignase los fotostatos requeridos para practicar la notificación ordenada a la PROCURADURÍA GENERAL DE REPÚBLICA (…)”. Ordenó “(…) solicitar al ciudadano PRESIDENTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa (…)”. Ordenó “(…) librar cartel de emplazamientos a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario ‘ÚLTIMAS NOTICIAS’ de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)” y ordenó “(…) remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem (…)”.
En fecha 2 de octubre de 2018, fueron libradas boletas de notificación al Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, al Presidente de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y al Procurador General de la República.
El 11 de octubre de 2018, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal General de la República de la República, la cual fue recibida y firmada en fecha 10 de octubre de 2018.
En 11 de octubre de 2018, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigida al Presidente de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual fue recibida y firmada en fecha 9 de octubre del 2018.
En 11 de octubre de 2018, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigida al Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, la cual fue recibida y firmada en fecha 9 de octubre del 2018.
En fecha 31 de octubre de 2018, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, la cual fue recibida y firmada en fecha 24 de octubre del 2018.
En fecha 21 de noviembre de 2018, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 31 de octubre de 2018 hasta el 21 de noviembre de 2018 y certificó que habían transcurrido nueve (9) días de despacho correspondiente a los días 1, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20 y 21 de noviembre del 2018.
El 21 de noviembre de 2018, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó librar el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, dando cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 27 de septiembre de 2018, dictada por ese Órgano Sustanciador. Ahora bien, en esta misma fecha se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 29 de noviembre de 2018, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó practicar cómputo de los días de despacho desde el 21 de noviembre de 2018, exclusive, hasta el día 29 de noviembre del 2018. Asimismo dejó constancia que transcurrieron cuatro (4) días de despacho correspondiente a los días 22, 27, 28, y 29 de noviembre de 2018.
En fecha 5 de diciembre de 2018, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual acordó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2018.
En fecha 12 de diciembre de 2018, se recibió del Juzgado de Sustanciación el expediente signado con el N° AP42-G-2018-000006. Ahora bien, visto el auto dictado por ese Juzgado en fecha 5 de diciembre del 2018, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
El 18 de abril del 2017, el ciudadano Luis Germán Castillo Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 627.592 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.535, actuando en su condición de socio de la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados de la Dirección de Los Servicios de Inteligencia y Prevención (CAJAPDISIP), interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SCA-DL-3509/DS-000200, de fecha 8 de febrero de 2017, dictado por el ciudadano Juan Carlos Infante Alvarado, en su condición de Superintendente de Cajas de Ahorro, mediante la cual declaró improcedente e inadmisible la denuncia respectiva a activar los mecanismos de intervención de la Caja de Ahorros por las presuntas irregularidades en que se encontraban incursos los Directivos desde el año 2008, con base a los siguientes argumentos de hecho y derecho:
Alegó, que “(…) la Superintendencia de Cajas de Ahorro, precisa cuestiones inciertas, por cuanto, reposa en mi poder copia de los escritos consignados debidamente argumentados y fundamentos con las pruebas sobre los hechos, actos y acciones denunciadas para que el organismo abra el procedimiento formal, conforme como lo prevé la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, concatenado con las atribuciones y facultades previstas en la Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares y conforme a los resultados se aplique sanciones previstas y por la responsabilidad en el daño causado a la entidad jurídica y a los socios, se ejerzan las acciones en otras jurisdicciones de justicia dentro del estado de derecho, y restablezca la legalidad jurídica y e (sic) los vulnerados derechos a los socios (…)”.
Señaló, que “(…) La Superintendencia de Cajas de Ahorro, vulneró e irrespetó diversas disposiciones de orden constitucional y legal, las cuales en su mayoría fueron debidamente explicadas en relación al vicio que afecta la validez al mismo (…) desde el punto de vista constitucional no se respetaron las Garantías del debido proceso, el derecho a ser notificados para acceder y subsanar cualquier carencia, el derecho a ser oído, violación a los principios de la buena fe, violación del principio de legalidad; lo cual trae como consecuencia (…) la nulidad absoluta del acto administrativo de lo previsto en el artículo 25 eiusdem (…)”.
Finalmente, solicitó que, “(…) Declare la Nulidad por ilegalidad del Acto Administrativo de efectos Particulares emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, firmado por su titular el Doctor JUAN CARLOS INFANTE ALVARADO, notificado en su comunicación N° SCA-DL-3509/DS-000200 de fecha ocho (8) de febrero del año 2017 (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que mediante decisión de fecha 27 de septiembre de 2018, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda de nulidad interpuesta y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Presidente de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a la Procuraduría General de la República y a la parte accionante; instó a la parte demandante que consignase los fotostatos requeridos para practicar la notificación ordenada a la Procuraduría con los antecedentes administrativos; ordenó solicitar al ciudadano Presidente de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; asimismo, ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesado, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y finalmente ordenó remitir expediente judicial a la Corte Segunda, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 5 de diciembre de 2018, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional “Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 21 de noviembre de 2018, este Juzgado de Sustanciación acuerda remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, asimismo agréguese a las actas el referido cartel (…)”.
Al respecto, se debe precisar que mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2018, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, notificadas como se encontraban las partes, ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo librado en esa misma oportunidad.
En fecha 5 de diciembre de 2018, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
De tal manera que, señalado lo anterior, esta Corte considera menester indicar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. [Resaltado de esta Corte].
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en el folio 154 del presente expediente el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 21 de noviembre de 2018, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 29 de noviembre de 2018, según el cual “(…) han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 22, 27, 28 y 29 de noviembre del 2018”.
Del cómputo anterior se desprende que la parte interesada no cumplió con la carga de retirar el referido cartel, razón por la cual debe operar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, tal como lo estableció el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 5 de diciembre de 2018. Así se establece.
Con base en lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara DESISTIDA la presente demanda de nulidad, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Luis Germán Castillo Zambrano, titular de cédula de identidad N° 4.627.592, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.535, actuando en su condición de socio de la CAJA DE AHORROS DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (CAJUPDISIP), contra el acto administrativo N° SCA-DL-3509/DS-000200 de fecha 8 de febrero de 2017, emitido por la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los________ ( ) días del mes de ________ de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario,

LUIS ARMANDO SANCHEZ
Exp. Nº AP42-G-2018-000006
VMDS/55
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil diecinueve (2019), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº ______________
El Secretario.