REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ___________ ( ) de ___________ de 2019
Años 208° y 159°
En fecha 26 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TS8CA/1385 de fecha 10 de junio de 2014, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSÉ BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.653.028, debidamente asistido por el abogado Francisco Lépore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el aludido Juzgado Superior en fecha 30 de abril de 2014, mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de abril de 2014, por la abogada Alejandra Márquez Melo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.806, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 9 de abril de 2014, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud formulada por la parte recurrida en fecha 3 abril de 2014 de reponer la causa al estado de notificar a las partes de la sentencia de fecha 27 de abril de 2010 que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 30 de junio de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esta misma fecha, se designó ponente al Juez Gustavo Valero, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de julio de 2014, se recibió de la abogada Alejandra Márquez Melo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, escrito de fundamentación a la apelación y copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 17 de julio de 2014, inclusive se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 28 de julio de 2014.
En fecha 29 de julio de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 10 de febrero de 2015, la abogada Alejandra Márquez Melo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida presentó diligencia mediante el cual desistió de la apelación interpuesta en virtud de que la presente apelación quedó sin objeto toda vez que su representada dio cumplimiento voluntario al fallo dictado por el Iudex A Quo en fecha 27 de abril de 2010.
Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación de los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 2 de marzo de 2015, se reasignó la Ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se dictó auto para mejor proveer mediante el cual se ordenó notificar a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, para que dentro del lapso de 10 días de despacho siguientes a su notificación, consignara la autorización otorgada por el Alcalde de dicho Distrito Metropolitano, a tenor de lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de cumplir con los requisitos legales establecidos para el desistimiento.
En fecha 30 de mayo de 2018, en cumplimiento con el auto dictado por esta Corte en fecha 25 de noviembre de 2015, se acordó notificar al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 19 de julio de 2018, compareció el Alguacil de esta Corte el cual consignó la notificación dirigida al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, indicando que fue imposible practicar la notificación ya que le manifestaron que la boleta debería ir dirigida a la Junta de Liquidación de Nivel del Distrito Metropolitano de Caracas, por lo que procedió a consignar de forma negativa al respectivo expediente.
En fecha 25 de septiembre de 2018, compareció el alguacil de esta Corte mediante el cual, consignó boleta de notificación dirigida al Presidente de la Junta de Liquidación de Nivel del Distrito Metropolitano de Caracas la cual fue recibida en fecha 20 de septiembre de 2018.
En fecha 17 de octubre de 2018, se dejó constancia que debido a la reincorporación del Juez Eleazar Alberto Guevara Carrillo se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional la cual quedó de la siguiente manera; ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, notificada como se encontraba la parte recurrida del auto para mejor proveer dictado por esta Corte en fecha 25 de noviembre de 2015 y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Corresponde a Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en esta oportunidad pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de abril de 2014, por la abogada Alejandra Márquez Melo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.806, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 9 de abril de 2014, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud formulada por la parte recurrida en fecha 3 abril de 2014 de reponer la causa al estado de notificar a las partes de la sentencia de fecha 27 de abril de 2010 que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
No obstante, resulta oportuno destacar que riela al folio 113 del expediente judicial, diligencia de fecha 10 de febrero de 2015, suscrita por la abogada Alejandra Márquez Melo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, mediante la cual “…en nombre de [su] representada, desist[e] de la apelación ejercida contra el auto de fecha 09 (sic) de abril de 2014 dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual cursa en el presente expediente, en virtud de que dicho recurso ha quedado sin objeto, pues [su] representada cumplió voluntariamente la decisión definitiva de fecha 27 de abril de 2010 dictada por el mencionado Juzgado, y consign[ó] ante el mismo, los documentos probatorios de ello mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2014, declaró haber quedado impuesto del cumplimiento…”. (Corchetes de esta Corte).
Siendo ello así, debe esta Corte pronunciarse sobre dicho desistimiento, y para ello cabe resaltar que mediante auto para mejor proveer dictado por esta Alzada en fecha 25 de noviembre de 2015, se ordenó notificar a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, siendo posteriormente notificado el Presidente de la Junta de Liquidación de Nivel del Distrito Metropolitano de Caracas, para que dentro del lapso de 10 días de despacho siguientes a su notificación, consignara la autorización otorgada por el Alcalde de dicho Distrito Metropolitano, a fin de cumplir con los requisitos legales establecidos para el desistimiento, a tenor de lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva del presente expediente, no se desprende que haya sido consignada la autorización del Presidente de la Junta de Liquidación de Nivel del Distrito Metropolitano de Caracas, a la abogada Alejandra Márquez Melo, antes identificada, para desistir de la presente apelación, por lo tanto, mal podría esta Corte homologar dicho desistimiento; sin embargo, se observa que la referida abogada indicó que el Distrito Metropolitano de Caracas, dio cumplimiento voluntario al fallo dictado por el Iudex a quo en fecha 27 de abril de 2010, y que la presente apelación quedó sin objeto para lo cual consignó ante el Juzgado de instancia los documentos probatorios mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2014.
Ante tal situación, debe esta Corte verificar que efectivamente la parte recurrida haya dado cumplimiento al fallo dictado en fecha 27 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, todo lo cual devendría en un decaimiento del objeto de la presente causa y por lo tanto de la apelación; así pues, es menester realizar previamente las siguientes observaciones:
Una de las más importantes características del Juez contencioso administrativo es la de haber sido dotado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 259, de ciertas potestades que lo diferencian de los Jueces ordinarios, por lo que juega un papel activo en la búsqueda de la verdad y en la dirección del proceso. Por ello está facultado, para actuar de oficio en la conducción del procedimiento y “…disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa…”. Estas facultades encuentran su más clara expresión garantista en el texto del artículo 257 constitucional al concebir el proceso como “…un instrumento fundamental para la realización de la justicia…”.
Dentro de estas iniciativas oficiosas del Juez Contencioso Administrativo está el auto para mejor proveer, previo a la decisión, puede evacuarse alguna prueba, como así se interpreta del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 39. En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas”.
En razón de ello, este Tribunal Colegiado en aras de garantizar el principio de verdad material y la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, ORDENA notificar al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, informe a esta Corte el estado actual en que se encuentra la causa principal relativa al expediente N° 0957 (nomenclatura de ese Juzgado), e indique si la parte recurrida dio cumplimiento voluntario al fallo dictado en fecha 27 de abril de 2010, para lo cual deberá remitir copia certificadas de los documentos probatorios que respalden dicho cumplimiento, lo cuales, a decir de la parte recurrida se consignaron mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2014.
Resulta oportuno para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en el expediente. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-R-2014-000694
FVB/19
En fecha _____________ (___) de ____________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-________________.
El Secretario.
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