JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2018-000426
En fecha 16 de noviembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 712/2018 de fecha 30 de octubre de 2018, emanado del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado PEDRO STALYN ROCCA ANDARCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.673.431, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.674, actuando en su propio nombre y representación, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectúo en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado Superior en fecha 30 de octubre de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 20 de septiembre de 2018, por la parte recurrente, contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2018, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 27 de noviembre de 2018, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa fijándose en consecuencia, concediéndose 2 días correspondientes al termino de la distancia y el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de enero de 2019, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 27 de noviembre de 2018, y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que “…desde el día 28 de noviembre de 2018, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 15 de enero de 2019, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despachos correspondientes a los días 4,5,6,12,13,18 y 19 de diciembre de 2018 y los días 8,9 y 15 de enero de 2019. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes al día 28 de noviembre y 29 de noviembre de 2018 ”; en razón a ello, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente; lo cual, se efectuó en la misma fecha.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia:
Al efecto se observa, que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.

-Del desistimiento
Determinado lo anterior, corresponde conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 16 de septiembre de 2018, que declaró “SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Pedro Stalyn Rocca Andarcia en su propio nombre y representación, contra el Consejo Municipal del municipio Libertador del estado Aragua.”; para lo cual, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que: “Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Resaltado de esta Corte).
Del artículo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación. Igualmente, esta Corte debe señalar que la fundamentación de la apelación puede realizarse por anticipado incluso en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación; lo cual, no se constata del examen de las presentes actas procesales, esto de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo las Américas C.A.
Conforme a ello, esta Corte en fecha27 de noviembre de 2018, ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; concediéndose en este sentido, dos (2) días continuos correspondientes al termino de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación. Posteriormente en fecha 29 de enero de 2019, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que “…desde el día 28 de noviembre de 2018, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 15 de enero de 2019, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despachos correspondientes a los días 4,5,6,12,13,18 y 19 de diciembre de 2018 y los días 8,9 y 15 de enero de 2019. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes al día 28 de noviembre y 29 de noviembre de 2018…”, evidenciándose que ni en dicho lapso como tampoco con anterioridad al mismo, la parte apelante consignara escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica de desistimiento del recurso de apelación prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, caso: Municipio Pedraza del estado Barinas, ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008, caso: Monique Fernández Izarra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental.
En atención al criterio referido y tomando en consideración que no se desprende del texto del fallo apelado -el cual riela inserto del folio 75 al 78 del expediente judicial- que el Juzgado a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse; razón por la cual, esta Corte declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, FIRME la sentencia dictada por del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 16 de septiembre de 2016. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 20 de septiembre de 2016, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en fecha 16 de septiembre del mismo año, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado PEDRO STALYN ROCCA ANDARCIA, antes identificado actuando en su propio nombre y representación, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________ ( ) días del mes de ________ del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente


El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS



El Secretario.


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.

EXP. N° AP42-R-2018-000426
EAGC/16

En fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) ___________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-__________.
El Secretario.