P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2018-000803 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACLARATORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.322.130.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YAJAIRA PINTO, inscrita bajo el I.P.S.A. Nro. 49.276.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MILAZZO C.A. (actualmente LACTEOS LOS ANDES C.A.), Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el 19 de diciembre del 2013, bajo Tomo 108-A y Nro. 5.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS DIAZ inscrito bajo el I.P.S.A. Nro. 102.049.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 26 de abril del 2018, en el asunto KP02-L-2017-000410.

M O T I V A
Vista la solicitud de aclaratoria al fallo publicado en fecha 05 de febrero del 2019 por este Juzgado, interpuesta por la parte demandante ante la URDD no penal al día siguiente, quien Juzga considera lo siguiente:
La representación judicial de la parte actora manifestó en su escrito (folio 111) que respetuosamente, se aclare “…en cuanto a la condenatoria en costas procesales a la demandada, como fuera condenado por el Juez a quo…” ello con fundamento al derecho a la igualdad y a los pronunciamientos de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y del Articulo 64 de la norma adjetiva laboral.
De igual manera, solicita aclatoria sobre “no ordenar la ejecución y corrección monetaria (artículos 100 al 102 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), por cuanto la demandada abandonó la causa desde el inicio.
Este Tribunal, estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a Derecho, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada, de la siguiente manera:
Dispone el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que después de pronunciada la sentencia definitiva la misma no podrá ser revocada ni reformada por el juzgado que la dictó, así como también establece que la aclaratoria de la sentencia tiene por finalidad esclarecer puntos dudosos, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido.
De manera tal, que en la sentencia definitiva proferida por este Juzgado en el folio 109 especificó:
Por último, la revisión de fallos constata que fueron aplicadas correctamente las prerrogativas procesales a la parte demandada para la introducción y sustanciación de la causa, por tratarse ésta de una empresa del Estado.
Sin embargo incurre en una errona aplicación del derecho al no ordenar la ejecución y corrección monetaria con forme a los Artículos del 100 al 102 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, toda vez que mediante Sentencia N° 735 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.289 del 29 de septiembre del 2017 se estableció con carácter vinculante que las prerrogativas y privilegios propias de la actuación de la República como parte de un juicio deben ser extendidas a las empresas donde éste o similares funjan como accionista.
Por lo antes expuesto se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación y se modifica el fallo recurrido en lo correspondiente al procedimiento de ejecución y la condena en costas.
En consecuencia, resulta evidente de la interpretación literaria del párrafo citado, que la condena a INVERSIONES MILAZZO C.A. (actualmente Lácteos los Andes) por el pago de 1.718.962,50 Bs.F (equivalentes a 17,19 Bs S.) por indemnización del Articulo 92 de la norma sustantiva laboral y de los 48.904.817,37 Bs F. (equivalentes a 489,04 Bs S.) estimados hasta la fecha de publicación del fallo de Primera Instancia, se mantiene vigente.
La sentencia proferida por este Juzgado Superior, únicamente modificó la forma en la cual se debe proceder a su ejecución toda vez que la Sentencia N° 735, del 25 de octubre del 2017 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.289 del 29 de septiembre del 2017, de carácter vinculante ordena extender los privilegios de la República a todas las Empresas Publicas en cuyo capital participe la República o sus similares.
De manera que las previsiones de los Artículos 100 al 102 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, si fueron consideradas en el fallo y su aplicación corresponderá al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución competente, al igual que la actualización del monto por intereses moratorios hasta la oportunidad correspondiente.
En cuanto a la declaratoria de admisión sobre los hechos los presupuestos del Articulo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República impiden tal acto sobre la República, y por tanto al extenderse dichas prerrogativas sobre las empresas del estado, se excluye con ello las consecuencias o responsabilidades jurídicas que implica.
Cónsono con lo anterior y atendiendo a la doctrina jurisprudencial reciente del Tribunal Supremo de Justicia (vid Sentencia N° 780 de la Sala de Casación Social del 04 de agosto del 2016; expediente 15-315) en el presente caso resulta improcedente la condena en costas de la entidad de trabajo demandada.
Por lo antes expuesto, téngase como aclarado el fallo proferido, se declara con lugar la aclaratoria solicitada, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Con lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de febrero del 2019. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.

Abg. Monica Traspuesto
La Jueza

Abg. Milagros Barreto
Secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:24 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

Abg. Milagros Barreto
Secretaria


MT/jccg