R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria
Asunto: KP02-R-2018-000748 / MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE:PRODUCTOS ALIMEX C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 03 de agosto del 2005, bajo Tomo 42-A y N° 69.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARMEN LEONOR SUAREZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 29.473.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO sede José Pio Tamayo, Barquisimeto, Estado Lara.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: ELY MARTIN CAMPOS venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-16.279.097.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO: GLADYS YAMILET PEÑA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo N° 76.766.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia Interlocutoria del 01 de octubre del 2018, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KH09-X-2014-000087 (principal KP02-N-2014-000458).
RESUMEN
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró respecto a la petición del cese y extinción de la medida cautelar efectuada por el tercero llamado a la causa, que dicho Tribunal ya había emitido pronunciamiento sobre ello en el auto del 20 de septiembre del 2018, donde se indicaba que el pronunciamiento del levantamiento de la medida sería emitido una vez se encontrara firme la sentencia del 20 de julio del 2018 (folios 10 y 12).
El 04 de octubre del 2018, la representación del tercero interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada, siendo en un solo efecto el 09 de octubre del 2018, ordenándose la remisión y distribución del expediente (folios 13 al 19).
Correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 04 de diciembre del 2018 y le dio entrada conforme al Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (folio 20).
El día 19 de diciembre del 2018, fue ratificada la fundamentación de la apelación presentada junto con la interposición del recurso en fecha 04 de octubre del 2018 (folios 21 y 22).
Igualmente el 16 de enero del 2019, se dejó constancia del vencimiento del lapso para contestar a la apelación, sin que esto fuera efectuado (folios 23 y 24).
Cumplidos los actos previos y estando dentro del Lapso previsto para dictar sentencia conforme al Artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Juzgado Superior Primero pasa a pronunciarse en los siguientes términos.
M O T I V A
Señala el tercero que la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 1764 del 10 de junio del 2014 que fue decretada el 13 de octubre del 2014, no resulta legal ni justificable a la fecha, por cuanto sus elementos de procedencia perdieron “todo criterio de validez, probabilidad y certeza exigidos por la Ley y la jurisprudencia” toda vez que estos fueron desechados por la sentencia definitiva del 20 de julio del 2018 dictada por el Juzgado Tercero de Juicio.
En este sentido sostiene que dicha protección debe cesar o extinguirse debido al carácter instrumental, provisional y accesoria de la misma, ya que ello pone en “juego” el derecho al trabajo del Tercero.
Para decidir se observa:
De la revisión del expediente KH09-X-2014-000087, se observa que por sus características y contenidos el auto recurrido, corresponde a una decisión de trámite, por cuanto es en el auto de fecha 20 de septiembre del 2018 (folio 52) donde se establece:
“…este Tribunal le indica a la solicitante que emitirá pronunciamiento respecto a lo solicitado, una vez que esté definitivamente firme la sentencia dictada el 20 de julio del 2018 en el asunto principal N° KP02-N-2014-000458, del cual es accesorio el presente cuaderno separado.”
Asimismo, al consultar el Sistema Juris 2000 se corrobora que el Asunto KP02-N-2014-000458 se encuentra actualmente bajo conocimiento del Juzgado Superior Segundo desde el 04 de febrero del 2019, por corresponderle conocer del recurso de apelación KP02-R-2019-000041 propio de la apelación ejercida por PRODUCTOS ALIMEX en contra de la sentencia definitiva referida previamente.
Por lo anterior, al ser evidente que la determinaciones establecidas por el Juzgado Tercero aún no se encuentran plenamente vigentes e incuestionable, al igual que el derecho al trabajo del tercero se encuentra resguardado por el principio Iuranovitcuria mediante el razonamiento jurídico y valoración del caso de quien conoce el fondo de la controversia, de manera que no existe justificación suficiente para revocar la medida.
Por lo expuesto, atendiendo a los presupuestos del Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma la decisión recurrida.Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación; se confirma el fallo recurrido.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 27 de febrero del 2019. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Daniel García
Secretario
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