REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 207º Y 158º


Exp. N°: 11.050.-

PARTE ACTORA: PEDRO A. GONZALEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.515.432, domiciliado en el Callejón Vuelvan Caras, entre Calle Hospital y Ayacucho Sector Pantano Abajo, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE: PLINIO JAVIER CALDERA ROSILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.846.
PARTE DEMANDADA: NURKA ELISA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.365.584.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano: PEDRO A. GONZALEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.515.432, domiciliado en el Callejón Vuelvan Caras, entre Calle Hospital y Ayacucho Sector Pantano Abajo, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el abogado PLINIO JAVIER CALDERA ROSILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.846, introdujo demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en contra de la ciudadana NURKA ELISA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.365.584, correspondiendo a este Tribunal quien le da entrada y admite en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2018, en dicho libelo de la demanda el demandante no consignó la dirección exacta de la demandada para así ordenar el emplazamiento, y se le instó a que indicara la misma.
En fecha de 26 de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) compareció ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el ciudadano: PEDRO A. GONZALEZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº 9.515.432, asistido por el abogado PLINIO JAVIER CALDERA ROSILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.846, con la finalidad de consignar la dirección exacta de la parte demandada, ciudadana NURKA ELISA POLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 10.365.584, que tiene su residencia ubicada en el Sector Pantano Abajo, calle Miranda, entre Colon y Calle Hospital, a los fines de que se libraran recaudos de citación.
En fecha de veintiocho (28) de enero del dos mil diecinueve (2019), diligencia el ciudadano PEDRO A. GONZALEZ PIMENTEL, para manifestar y exponer que le confiere el PODER APUD ACTA, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano: PLINIO JAVIER CALDERA y GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARRUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 11.479.015 y 6.932.269 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 211.846 y 35.897, respectivamente.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha de 26 de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), a la presente fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019), y la parte actora no ha conferido el impuso necesario para lograr la citación a la parte demandada, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la perención, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el caso bajo estudio. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO AL DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:50 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 013 del Libro Control de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO