REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Exp. N°: 10.812.-
PARTE DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA PULGAR CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.026.422, domiciliada en el Complejo Residencial “Juan Crisóstomo Falcón”, edificio Miranda, apartamento 1-5, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CASTOR ALEXANDER PEREIRA DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 195.020.
PARTE DEMANDADA: YAINER REY PRADO RIVERO, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, pasaporte N° E-091420, domiciliado en Urbanización El Isiro calle Delgado con Inspectoría, casa N° 102 diagonal al restaurant “la talanquera”, Municipio Miranda, Estado Falcón.
DEFENSORA DE OFICIO DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.057
MOTIVO: DIVORCIO.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa que la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PULGAR CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.026.422, domiciliada en el Complejo Residencial “Juan Crisóstomo Falcón”, edificio Miranda, apartamento 1-5, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el profesional del derecho CASTOR ALEXANDER PEREIRA DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 195.020, en contra del ciudadano YAINER REY PRADO RIVERO, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, pasaporte N° E-091420, domiciliado en Urbanización el Isiro calle Delgado con Inspectoría, casa N° 102 diagonal al restaurant “la talanquera”, Municipio Miranda, Estado Falcón; siendo recibida para su distribución por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en fecha 15 de Junio de 2016, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, mediante auto fue admitida en fecha Veintisiete (27) Junio de dos mil Dieciséis (2016), quedando el expediente signado bajo el N° 10.812, asimismo se ordeno el emplazamiento del demandado ciudadano YAINER REY PRADO RIVERO, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, pasaporte N° E-091420, domiciliado en Urbanización el Isiro calle Delgado con Inspectoría, casa N° 102 diagonal al restaurant “la talanquera”, Municipio Miranda, Estado Falcón; así como también la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016) se libro Recaudo de Citación y Boleta de Notificación a YAINER REY PRADO RIVERO y Fiscal Octavo del Ministerio Público, respectivamente.
En fecha diez (10) de agosto de 2.016, diligencia el ciudadano Alguacil y consigna recaudos de citación en virtud de que no pudo localizar al demandado, siendo agregado a los autos.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016), compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN JOSEFINA PULGAR CORONADO, debidamente asistida por el abogado Luis Alfredo Pereira Mora, y confiere poder apud acta a los Abogados, LUIS ALFREDO PEREIRA MORA y CASTOR ALEXANDER PEREIRA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 178.709 y 195.020.
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016), diligencia el abogado LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, Inpreabogado 178.709, por medio de la cual solicito se efectué la citación del demandado mediante cartel y el Tribunal en Tres (03) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), mediante auto ordena tener como apoderados judiciales de la parte actora a los abogados LUIS ALFREDO PEREIRA MORA y CASTOR ALEXANDER PEREIRA DIAZ, así mismo se ordeno citar mediante cartel a la parte demandada.
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), el abogado de la parte actora consignó ejemplar del periódico impreso NUEVO DIA, de fecha 19 de octubre de 2016, página 22, a los fines de que esta sea inmersa en el expediente de la causa; en vista de ello, en fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal ordeno el desglose de la pagina donde reposa la publicación del Cartel de Citación y su posterior agregación a las actas que conforman el expediente. El día Veinticuatro (24) de octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), el abogado LUIS ALFREDO PEREIRA MORA mediante diligencia solicita a este Tribunal deje sin efecto la publicación del diario NUEVO DIA consignada en fecha 19 de octubre de 2016 puesto que le fue imposible a su persona cumplir con la segunda publicación de conformidad con lo que dispone el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil; en vista de ello este Tribunal mediante auto de fecha Veintisiete (27) de Octubre Dos Mil Dieciséis (2016) acuerda dejar sin efecto dicha publicación en consecuencia se acuerda librar nuevamente el Cartel de Citación a la parte demandada.
En fecha catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), la Juez Suplente abogada Mariela Revilla Acosta, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), el abogado de la parte actora consigna ejemplar del periódico impreso NUEVO DÍA, de fecha 09 de diciembre de 2016, pagina 19; al igual que ejemplar del periódico EL FALCONIANO, de fecha 12 de diciembre de 2016, pagina 18 a los fines de que sean agregados al expediente de la causa. En consecuencia este Tribunal mediante auto de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016) ordena el desglose de dicha publicación y su posterior anexo al expediente.
En fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), la secretaria de este Tribunal deja constancia de que en esta misma fecha se dirigió a fijar Cartel de Citación librado al ciudadano YAINER REY PRADO RIVERO.
En fecha 16 de Febrero de 2017, se procedió a dejar constancia de que el ciudadano YAINER REY PRADO RIVERO, no compareció a darse por citado en la presente causa.
En fecha Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), se acordó nombrar a la Abogada Elvia Hernández, como defensora de oficio del demandado de autos, así como también se ordeno notificarla mediante boleta.
En fecha 27 de Marzo de 2017, compareció la ciudadana Elvia Elena Hernández, a los fines de aceptar el cargo de Defensora AD-LITEM para la cual fue designada.
En fecha 25 de abril de 2017, diligencia el apoderado judicial de la parte actora y solicita se cite a la defensora de oficio designada en virtud de su aceptación al cargo.
En fecha Veintisiete (27) de abril de 2017, se libraron los recaudos de citación a la defensora de oficio abogada Elvia Hernández.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), fecha en la cual se libraron Recaudos de Citación a la defensora designada, el actor no la ha conferido el impulso necesario para lograr la citación del demandado en la persona de su Defensora AD-LITEM abogada Elvia Hernández, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la Perención anual, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el caso bajo estudio. Por lo que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION ANUAL EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO AL VEINTIUNO (21) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 015, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO