REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208° y 159°

Asunto: AP21-R-2019-000016

DEMANDANTE: RAFAEL MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-4.085.422.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: CRUZ ARCIA, ANASTACIA RODRÍGUEZ, ZULAY PIÑANGO, ADRIANA RODRÍGUEZ, ELENA HAMERLOK, XIOMARY CASTILLO, THAHIDE PIÑANGO, DANIEL GINOBLE, NINOSKA BRAVO, ROSANA FUENTES, RUBEANNY BOLÍVAR, VÍCTOR MECÍA, EWUARD ÁLVAREZ, MARIHÉ COELLO, YEIMI ANDRADE, DAYANMARY MIJARES y LUÍS PACHECO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 162.537, 88.222, 87.605, 97.951, 146.987, 83.490, 102.750, 83.560, 97.075, 164.819, 206.881, 183.843, 157.565, 204.844, 191.998, 223.766, 223.881 y 235.288, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 951, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de febrero de 1987, bajo el Nº 50, Tomo 29-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO BLANCA QUINTANA y LESBIA ROSA MÁRQUEZ FUENMAYOR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.013 y 49.827, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación.
SENTENCIA: Definitiva con fuerza de interlocutoria.

Han subido a esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2019, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Rafael Monasterios contra la empresa Inversiones 951, S.A., por prestaciones sociales.

En fecha 31 de enero del corriente este Tribunal dio por recibido el expediente y fijó la audiencia oral para el día 7 de febrero de 2019, fecha en la cual se llevó a cabo dicho acto.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2019, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante en el presente asunto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de Apelación, como consecuencia de la incomparecencia del Apelante prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo siguiente:

Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltado del Tribunal)

Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia tiene carácter obligatorio, siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).

En virtud de lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora, dada la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2019, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

II. DISPOSITIVO
En razón de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de enero de 2019.
No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ
LA JUEZ

GÉNESIS URIBE
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-R-2019-000016
MLV/GU/arr.-