REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
Años: 208º y 159º

EXPEDIENTE: AP71-R-2018-000744 (1107)

PARTE ACTORA: CAJA DE AHORROS Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES), Asociación sin fines de lucro inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre, en fecha 21 de agostos de 1995, bajo el Nro. 41, Tomo 23, Protocolo primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARIO URBINA y MARGOT RODRIGUEZ COHEN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.057 y 51.392, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana DOGNA GABRIELA RIVERO DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.042.014 y de este domicilio.

ASISTENTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogados DIEGO BARBOSA SIRI, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.715.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

I

Visto el escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2019, por el abogado JOSÉ DAVID BRICEÑO SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.028, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, DOGNA GABRIELA RIVERO DE URBINA, parte demandada en el presente juicio en la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 16 de enero de 2019; este Tribunal para resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 29 de enero de 2019 y vencieron el 11 de febrero de 2019 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, no es una sentencia definitiva ni definitiva formal si no que es una sentencia interlocutoria que por su naturaleza no pone fin al juicio ni impide su continuación, por lo cual no es recurrible en casación.

En vista al caso bajo análisis a tenor de lo señalado en el literal “B” resulta imperioso para este Tribunal, considerar que NO es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 16 enero de 2019, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación anunciado por el abogado JOSÉ DAVID BRICEÑO SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.028, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, DOGNA GABRIELA RIVERO DE URBINA, parte demandada en el presente juicio, todo ello en virtud del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara la CAJA DE AHORROS Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES) contra la ciudadana DOGNA GABRIELA RIVERO DE URBINA. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. El Secretario

Abg. Munir Souki Urbano.

LTLS/MSU/yaneth