REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de Febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2018-000190

PARTE DEMANDANTE: ELEONOR DEL VALLE ORTA, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.250.700
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR DELGADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.262
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE CAPACITACION PROFESIONAL DE LA IGLESIA MONSEÑOR EMILIO BLASLOV.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HERNANDEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.916.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la diligencia de fecha 22 de Febrero de 2019 suscrita por el abogado OSCAR DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.262 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.916 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual presenta Escrito de Transacción en el presente asunto, en consecuencia, paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra.

En la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana ELEONOR DEL VALLE ORTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.250.700 contra la entidad de trabajo INSTITUTO VENEZOLANO DE CAPACITACION PROFESIONAL DE LA IGLESIA MONSEÑOR EMILIO BLASLOV, suficientemente identificada en autos, en la cual se presentó escrito transaccional, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

En el referido escrito, ambas partes de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que los unió, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (BsS. 39.975,00), pagados mediante cheque cheque Nro. 83075773, girado a nombre de la ciudadana ELEONOR DEL VALLE ORTA por intermedio del Banco Mercantil y cuya cuenta pertenece al apoderado judicial de la parte demandada el cual fueron anexado en copia simple al escrito transaccional y rielan en autos, con este pago la parte demandante reconoce que nada más le adeuda la empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante se encuentra debidamente representado por su apoderado judicial; de igual forma de los poderes que rielan en autos consta las facultades de las partes para transigir y disponer del derecho en litigio; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.
II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana ELEONOR DEL VALLE ORTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.250.700 contra la entidad de trabajo INSTITUTO VENEZOLANO DE CAPACITACION PROFESIONAL DE LA IGLESIA MONSEÑOR EMILIO BLASLOV, suficientemente identificada en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA


ABG. NAKARY PEREZ