REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÒN CAPITAL
SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, 27 de febrero de 2019
208º y 160º
Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión N° 026-19
Asunto Nº CA-3595-19VCM
En fecha 27 de febrero de 2019, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circuito Judicial, distribuyó a esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, consignado ante esa Unidad el día 25 del mismo mes y año, por el ciudadano Williams Jesús Vargas Hernández y la ciudadana Alida Vegas Guzmán, inscrito e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos 151.860 y 104.927 respectivamente, actuando como defensor y defensora privada del ciudadano Alejandro José Page Artigas, titular de la cedula de identidad Nº V-6.853.863, por atentar la decisión de fecha 22 de febrero de 2018, contra el debido proceso POR VULNERACIÒN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD PERSONAL”, exponiendo en la misma, una serie de hechos sucedidos en la causa AP01-S-2018-000149, las cuales a su criterio violentaron normas de carácter constitucional y adjetivos conculcando los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 44.1, 46.4, 47 y 49.1.3 y 6 y 60 de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Al respecto, una vez revisada dicha acción signada bajo la nomenclatura CA-3595-19VCM, esta Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 7, de fecha 1 de febrero de 2000, notifica conforme al articulo 18 eiusdem, que deberán en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación, corregir las omisiones antes mencionadas, indicando específicamente lo siguiente:
Primero: Describir la residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante.
Segundo: Señalar los derechos y garantías constitucionales presuntamente vulnerados y
Tercero: Especificar con exactitud quien es el presunto agraviante.
Líbrese boleta de notificación al ciudadano Williams Jesús Vargas Hernández y la ciudadana Alida Vegas Guzmán, al domicilio procesal indicado.
LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE
OTILIA D CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
PONENTA
LA SECRETARIA,
MONICA SUGEIDY PACHECO RIVERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
MONICA SUGEIDY PACHECO RIVERO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-M-O-2019-000001
ASUNTO: CA-3595-19VCM